III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-4270)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Meridiana, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Meridiana, de 28 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Alberuela de Tubo, Lalueza, Huerto, Grañén y Tramaced (Huesca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 4 de marzo de 2024

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una segunda contestación, por lo que se entiende su conformidad en virtud del
artículo 127.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, el cual
desglosa por municipios las afecciones y compatibilidades de los distintos parques eólicos.
El organismo informa que el uso proyectado de las instalaciones en los municipios
Almuniente, Grañén, Sesa, Salillas, Huerto, Alberuela de Tubo y Tramaced sería
autorizable con la normativa aplicable, siempre y cuando el respectivo ayuntamiento
aprecie la concurrencia de interés público o social. Por otro lado, para los municipios
Albero Alto y Sangarrén, se han de cumplir las distancias de protección a los caminos
establecidas por la normativa. En el caso de Barbués, las instalaciones se considerarían
compatibles a excepción de los aerogeneradores MER-04 y MER-05, del parque eólico
Meridiana, que no cumplirían con las distancias de protección a los caminos. Por último,
en el caso de Lalueza, las instalaciones se considerarían compatibles pese a que solicitan
informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural respecto a la afección sobre el
yacimiento arqueológico «Monte Tubo». Se da traslado al promotor, el cual muestra
conformidad con el informe, comprometiéndose a modificar las ubicaciones de los
aerogeneradores en caso de que fuese necesario. Se da traslado al organismo, el cual no
emite una segunda contestación, por lo que se entiende su conformidad conforme al
artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Alberuela de Tubo y del
Ayuntamiento de Huerto, los cuales emiten informes similares destacando la prevalencia
del interés general de regadíos afectados (en concreto, a los derechos de los
propietarios de las tierras ubicadas en la zona regable de la Comunidad de Regantes de
Sodeto-Alberuela-Lalueza y de la Comunidad de Regantes A-19-20, respectivamente), la
protección del medio ambiente y del paisaje de los Torrollones y la Gabarda y del modo
de vida de los habitantes, frente a los parques eólicos Meridiana, Sargas y Subra en el
caso del Ayuntamiento de Alberuela de Tubo, y frente a los parques eólicos Meridiana,
Sagitario, Sargas, Sirius y Subra en el caso del Ayuntamiento de Huerto. Se da traslado
al promotor, el cual manifiesta que los parques eólicos y sus líneas de evacuación son
compatibles con el proyecto de modernización integral del regadío llevado a cabo por la
Comunidad de Regantes de Sodeto-Alberuela-Lalueza y la Comunidad de
Regantes A-19-20 de Huerto y que estudiará alternativas en caso de afecciones con las
redes de regadío. Asimismo, indica que, en el estudio de impacto ambiental, se ha
concluido que los proyectos son compatibles con el medio y su paisaje. Se da traslado a
los Ayuntamientos de dichas respuestas, los cuales no emiten una segunda
contestación, por lo que se entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto en el
artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Agencia Estatal de Seguridad
Aérea (AESA), la Diputación Provincial de Huesca, el Ayuntamiento de Alberto Alto, el
Ayuntamiento de Almuniente, el Ayuntamiento de Barbués, el Ayuntamiento de Grañén,
el Ayuntamiento de Lalueza, el Ayuntamiento de Salillas, el Ayuntamiento de Sesa, el
Ayuntamiento de Tramaced, la Comarca de Hoya de Huesca y la Comarca de Los
Monegros, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende su
conformidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto
en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9
de diciembre, con la publicación el 16 de marzo de 2022 en el «Boletín Oficial de la
Provincia de Huesca» y el 17 de marzo de 2022 en el «Boletín Oficial del Estado». Se
recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.
Destacan las alegaciones de las Comunidades de Regantes Sodeto-AlberuelaLalueza y A-19-20, que coinciden con las alegaciones presentadas por los
Ayuntamientos de Huerto y de Alberuela de Tubo. Se da traslado al promotor, el cual
emite un escrito de contestación homóloga.

cve: BOE-A-2024-4270
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Núm. 56