III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-4278)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Libra, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Libra, de 42 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Sesa, Grañén y Tramaced (Huesca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 4 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 26372

En la formulación de la DIA señalada anteriormente, el órgano ambiental ha tenido
en cuenta la adenda al EsIA presentada por el promotor el 3 de febrero de 2023, y la
documentación aportada por el promotor el 14 de julio de 2023, en respuesta al
requerimiento emitido por ese órgano ambiental, con una segunda adenda al EsIA y con
la reubicación de determinados aerogeneradores y la eliminación de 8 posiciones,
considerando un modelo más versátil en rango de potencias para eliminar aquellos con
mayor afección a la avifauna. En concreto se pasa de 81 a 73 aerogeneradores,
eliminando las posiciones MRD-09 del parque eólico Meridiana, ROT-09 del parque
eólico Rotanev, SAG-04 y SAG-07 del parque eólico Sagitario, MER-09 del parque eólico
Merope, SIR-08 del parque eólico Sirius, SUB-01 del parque eólico Subra y LIB-09 del
parque eólico Libra.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– El diseño definitivo del proyecto constructivo de los parques eólicos deberá
ajustarse a las prescripciones establecidas en la valoración del órgano ambiental,
incluidas en la presente resolución en el apartado e:
● Se han de descartar las posiciones LIB-02 y LIB-04.
● Las posiciones LIB-06, LIB-07 y LIB-08 deberán desplazarse, fuera del área de
esteparias afectada, a una posición apta en la que no se ocupen zonas ya descartadas o
que cumplan criterios por los que se han descartado otras posiciones de conformidad
con la DIA.
● Se deberá evitar la afección del camino de acceso proyectado de LIB-01 y se
bordeará los Hábitats de Interés Comunitarios (HIC); o, en caso de que no sea posible,
se restaurarán los HIC afectados siguiendo el Plan de Restauración Ambiental.
● Se ha de incluir un sistema de detección y parada a las posiciones LIB-01, LIB-03,
LIB-05, LIB-06, LIB-07 y LIB-08, y adicionalmente el pintado de palas a las posiciones
LIB-07 y LIB-08.
– Se deberá elaborar un documento técnico comprensivo que incluya el Plan de
Medidas Protectoras, Correctoras y Compensatorias del conjunto de instalaciones donde
se recojan las medidas previstas en los EsIA aportados, así como las determinaciones
de la DIA. El contenido del programa de medidas compensatorias por la pérdida de
hábitat provocada sobre la avifauna esteparia protegida deberá ser consultado al
Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA). Adicionalmente, se elaborará el Plan
de Vigilancia Ambiental, conforme al apartado 8 de Condiciones Generales.
– En la medida en que sea técnicamente posible, se deberá respetar la orografía
natural del terreno, y se evitará la retirada/eliminación de la capa superficial. Para la
reducción de las afecciones sobre el suelo, se puede adaptar al máximo el proyecto y las
superficies finales ocupadas a los terrenos agrícolas evitando además las zonas de
pendiente para minimizar la generación de superficies de erosión, según apartados 1 y 2
de Geología y suelo.
– Se incluirá en el proyecto constructivo un Plan de Restauración completo y
detallado de las zonas afectadas para su autorización por el órgano competente con las
indicaciones expresadas en el punto 6 de Geología y suelo.
– Se deberá contar con informe favorable del INAGA respecto a los estudios
geotécnicos, los movimientos de tierra y las medidas correctoras y compensatorias
necesarias para llevar a cabo el proyecto, según se refleja en el condicionante 7 de
Geología y suelo.

cve: BOE-A-2024-4278
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Núm. 56