III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-4278)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Libra, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Libra, de 42 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Sesa, Grañén y Tramaced (Huesca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 4 de marzo de 2024

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señalados previamente al inicio de obras. Se da traslado al organismo, el cual no emite
una segunda contestación, por lo que se entiende su conformidad en virtud del
artículo 127.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea
(AESA), la Diputación Provincial de Huesca, el Ayuntamiento de Grañén, el
Ayuntamiento de Sesa, el Ayuntamiento de Tramaced, la Comarca de Hoya de Huesca y
la Comarca de Los Monegros, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se
entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 16 de marzo de 2022 en el Boletín
Oficial de la Provincia de Huesca y el 17 de marzo de 2022 en el «Boletín Oficial del
Estado». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.
Se recibe alegación de Servicios Eléctricos SYB, SL, que expresa que el proyecto
requiere la instalación de al menos 10 subestaciones eléctricas en Los Monegros y
cientos de kilómetros de línea de alta tensión atravesando las provincias de Huesca,
Zaragoza, Lérida, Tarragona y Barcelona. Asimismo, destaca las afecciones negativas
en cuanto a la salud y calidad de vida de las personas, a la diversidad de aves presentes
en la zona, al paisaje y al hábitat terrestre y solicita la declaración nula de pleno derecho
a la tramitación del procedimiento administrativo del expediente. Se da traslado al
promotor, el cual argumenta que para la elaboración del proyecto han seguido las
directrices, las normativas de aplicación y han tenido en cuenta criterios técnicos,
medioambientales, sociales y económicos.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Gobierno
de Aragón (INAGA), a la Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A., a la Dirección
General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del
Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Salud Pública del Departamento de
Sanidad del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Interior y Protección Civil del
Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, a la
Sociedad Española de Ornitología (SEO-BIRDLIFE), a la Asociación Española para la
Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU) y a Ecologistas en Acción.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón emite
informe en fecha 11 de noviembre de 2022, complementado posteriormente.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante,
EsIA) ha sido sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo
sido formulada Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), concretada
mediante Resolución de fecha 28 de agosto de 2023 de la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico,
en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las
que se debe desarrollar los proyectos para la adecuada protección del medio ambiente y
los recursos naturales («Boletín Oficial del Estado» núm. 223 de 18 de septiembre
de 2023).
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

cve: BOE-A-2024-4278
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Núm. 56