II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente. (BOE-A-2024-4170)
Resolución de 23 de febrero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, promoción interna y para el cambio de régimen jurídico del personal laboral fijo incluido en el anexo II del IV Convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.
23 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Lunes 4 de marzo de 2024

Sec. II.B. Pág. 26108

En caso de empate el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes
criterios, por este orden:
1.
2.
3.

Mayor puntuación obtenida por antigüedad.
Mayor puntuación obtenida por trabajo desarrollado.
Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

Los aspirantes que superen la oposición por acceso libre y el concurso-oposición por
promoción interna, deberán superar un curso selectivo que consistirá en un periodo de
formación de carácter teórico y práctico, organizado por la Subsecretaría del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y cuya duración máxima será de tres
meses.
Este curso irá dirigido a la adquisición de conocimientos propios del futuro
desempeño profesional, e incluirá un módulo en materia de igualdad entre hombres y
mujeres y otro en materia de violencia de género.
La asistencia al curso selectivo es obligatoria y durante el mismo los aspirantes
dependerán directamente de la Subsecretaría del Departamento.
El personal funcionario de carrera y laboral fijo que hubieran superado estas pruebas
selectivas serán autorizados para asistir al curso selectivo por la Subsecretaría del
Departamento en el que presten sus servicios.
Valoración del curso selectivo: Se calificará con «Apto» o «No Apto», siendo
necesario obtener la calificación de «Apto» para superarlo.
Quienes no superasen el curso selectivo perderán el derecho a su nombramiento
como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad convocante,
a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor debidamente
justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad,
intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida. A estos efectos, no se
considerará causa de fuerza mayor, la coincidencia en el tiempo del desarrollo de cursos
selectivos o periodos de prácticas correspondientes a diferentes convocatorias.
Una vez superado el curso selectivo, los aspirantes continuarán en la situación de
funcionarios en prácticas hasta la toma de posesión en su primer destino como
funcionario de carrera de la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos
Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente. Los aspirantes que ya fueran funcionarios
de carrera o personal laboral fijo antes de participar en estas pruebas selectivas
continuarán, asimismo, en la situación de funcionarios en prácticas, reincorporándose a
su primitivo puesto de trabajo a partir del día siguiente a aquél en que finalice la
realización de las prácticas reales, con independencia del momento en que se publique
la calificación del curso selectivo.
Para los aspirantes que obtengan la calificación de «Apto» en el curso selectivo, la
calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en la fase de oposición para los aspirantes por el sistema
general de acceso libre y por las puntuaciones de la fase de oposición y concurso para
los aspirantes que accedan por el sistema de promoción interna.
Los funcionarios españoles de Organismos Internacionales podrán acceder al
empleo público siempre que posean la titulación requerida y superen los
correspondientes procesos selectivos.
La exención de la realización de pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya
exigidos para el desempeño de sus puestos de origen deberá solicitarse con anterioridad
al último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en el cuerpo o
escala y acompañará acreditación de las convocatorias, programas y pruebas
superadas, así como certificación expedida por el Organismo internacional
correspondiente de haber superado aquéllas. A estos efectos se tendrá en cuenta lo
establecido en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero.

cve: BOE-A-2024-4170
Verificable en https://www.boe.es

3. Curso selectivo