II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente. (BOE-A-2024-4170)
Resolución de 23 de febrero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, promoción interna y para el cambio de régimen jurídico del personal laboral fijo incluido en el anexo II del IV Convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Lunes 4 de marzo de 2024
2.1

Sec. II.B. Pág. 26107

Sistema de promoción interna.

Se valorarán los siguientes méritos, hasta un máximo de 20 puntos:
2.1.1 Servicios prestados como personal funcionario de carrera en cuerpos o
escalas del subgrupo C2 desde el que se promociona: Se valorará a razón de 0,5 puntos
por cada año completo de servicios, hasta un máximo de 12 puntos.
2.1.2 Grado personal consolidado y formalizado: Se valorará el grado personal que
se tenga consolidado el día de la publicación de esta convocatoria y formalizado a través
del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente en el cuerpo o
escala desde el que se participa en estas pruebas.
Se otorgará la siguiente puntuación, hasta un máximo de 4 puntos:








Grado personal igual o superior al 18: 4 puntos.
Grado personal igual al 17: 3,5 puntos.
Grado personal igual al 16: 3 puntos.
Grado personal igual al 15: 2,5 puntos.
Grado personal igual al 14: 2 puntos.
Grado personal igual al 13: 1,5 puntos.
Grado personal igual o inferior al 12: 1 punto.

2.1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Se valorarán los cursos anotados
en el Registro Central de Personal o sistema análogo, cuya duración sea igual o superior
a 15 horas lectivas recibidos en los últimos diez años, salvo en materia de tecnologías y
sistemas de la información, que se valorarán los recibidos en los últimos cinco años.
Se otorgará por cada curso 0,5 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.
La calificación final del concurso-oposición, vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.
En caso de empate el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes
criterios, por este orden:
1. Mayor antigüedad por servicios prestados y reconocidos.
2. Mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de oposición.
3. Mayor puntuación obtenida en la segunda parte del ejercicio único.
4. Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.
2.2

Cambio de régimen jurídico:

2.2.1 Antigüedad: Se valorará la antigüedad global reconocida al trabajador o
trabajadora como personal laboral fijo del IV Convenio Único, hasta la fecha de publicación
de la convocatoria, a razón de 1 punto por año hasta un máximo de 30 puntos.
2.2.2 Trabajo desarrollado: Se valorará el tiempo, como personal laboral fijo, hasta
la fecha de publicación de la convocatoria, desempeñando puestos de trabajo con
funciones propias del anexo II del IV Convenio Único, siempre y cuando los puestos en
los que se han desempeñado dichas funciones hayan quedado encuadrados en el
referido anexo II, a razón de 0,21 puntos por mes completo de servicios, hasta un
máximo de 10 puntos.
Los servicios efectivos prestados en periodos de tiempo inferiores a un mes se
valorarán proporcionalmente.
La suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y de concurso
determinará el orden del escalafón del proceso de cambio de régimen jurídico para el
acceso a la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del
Ministerio de Medio Ambiente.

cve: BOE-A-2024-4170
Verificable en https://www.boe.es

La fase de concurso se valorará con el 40 % de la puntuación máxima a alcanzar y
no podrá determinar por si sola la superación del proceso. Se valorarán los siguientes
méritos, hasta un máximo de 40 puntos: