III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2024-4280)
Resolución de 23 de febrero de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Universidad de Cantabria, para la realización de prácticas externas formativas en museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Lunes 4 de marzo de 2024

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b) En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de
las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o
entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de
cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que
tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta
formativa. Quien asuma la condición de empresario deberá comunicar los días
efectivos de prácticas a partir de la información que facilite el centro donde se
realice la práctica formativa.»
Por todo cuanto antecede, y en su virtud, las partes intervinientes acuerdan suscribir
la presente Adenda de modificación y prórroga (en adelante Adenda), que se regirá de
conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

Constituye el objeto de la presente Adenda establecer una modificación de la
cláusula quinta y una prórroga por un periodo de cuatro años en la actual vigencia del
convenio suscrito el 6 de julio de 2020 por las partes, de acuerdo con el artículo 49 h) 2.º
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que señala
«En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior,
los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de
hasta cuatro años adicionales o su extinción».
Segunda.

Modificación de la cláusula quinta apartado 3 del convenio.

«En relación con las obligaciones contempladas en el apartado 4.b) de la
disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, añadida por Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de
medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la
reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de
sostenibilidad del sistema público de pensiones, ambas partes acuerdan
expresamente que el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social del
alumnado en prácticas del presente convenio corresponderá a la Universidad tras
la entrada en vigor de esta nueva normativa, conforme a lo dispuesto en el
artículo 212 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y
prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y
sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La
Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la
Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades
mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los
progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la
Unión Europea, que modifica la disposición final décima (entrada en vigor) del
Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación
de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el
establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de
pensiones. Para hacer frente al cumplimiento de dichas obligaciones por parte de
la Universidad, existirá crédito suficiente en los presupuestos de los años de
vigencia del convenio.»
El resto del clausulado del convenio se mantiene en idénticos términos.

cve: BOE-A-2024-4280
Verificable en https://www.boe.es

La cláusula quinta del convenio apartado 3 párrafo segundo se modifica en los
siguientes términos: