III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2024-4280)
Resolución de 23 de febrero de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Universidad de Cantabria, para la realización de prácticas externas formativas en museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 4 de marzo de 2024

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de Cantabria para la realización de prácticas externas formativas en museos de
titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Bellas Artes (Dirección General de
Patrimonio Cultural y Bellas Artes en la actualidad) cuyo objeto es regular las
condiciones en que estudiantes de la Universidad de Cantabria matriculados en
enseñanzas conducentes a la obtención de un título oficial de Grado, Máster Oficial y
Títulos Propios realizarán un programa de prácticas académicas externas, en los
museos de titularidad estatal gestionados por la Dirección General de Patrimonio Cultural
y Bellas Artes.
II. Que, habiéndose publicado en el BOE el citado convenio en fecha 17 de julio
de 2020 tiene un plazo de vigencia de cuatro años a contar desde esta fecha, estando
próxima su resolución por expiración.
III. Que, antes de la finalización del plazo de cuatro años de duración previsto en su
cláusula novena, y haciendo uso de lo establecido en la misma, las partes han decidido
prorrogar el convenio, teniendo en cuenta los buenos resultados obtenidos en la
colaboración realizada.
IV. Que, por otra parte, en la cláusula quinta del citado convenio se establece que:
«En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que
todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación,
ambas partes se comprometen a firmar una adenda en el momento en que dicho
desarrollo reglamentario entre en vigor en la que se contemplen las obligaciones de las
partes para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley. En
caso contrario, se dará por extinguido el convenio».
V. Que por la disposición derogatoria del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo,
de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de
la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del
sistema público de pensiones, quedan derogadas todas las disposiciones que se
opongan a lo establecido en este real decreto-ley y, en particular, la disposición adicional
quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las
pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.
VI. Que el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la
ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el
establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones
modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, añadiendo una nueva disposición
adicional quincuagésima segunda que determina la inclusión, y los términos de ésta, en
el sistema de la Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o
prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, que incluyen las
realizadas por alumnos universitarios tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones
oficiales de grado y máster, doctorado, como las dirigidas a la obtención de un título
propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de
especialización o un diploma de experto.
VII. Que el apartado 4 de la nueva disposición adicional quincuagésima segunda
del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece que el
cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social se ajustará a las siguientes
reglas:
«a) En el caso de las prácticas formativas remuneradas, el cumplimiento de
las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la entidad u organismo que
financie el programa de formación, que asumirá a estos efectos la condición de
empresario. En el supuesto de que el programa esté cofinanciado por dos o más
entidades u organismos, tendrá la condición de empresario aquel al que corresponda
hacer efectiva la respectiva contraprestación económica.
Las altas y las bajas en la Seguridad Social se practicarán de acuerdo con la
normativa general de aplicación.

cve: BOE-A-2024-4280
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Núm. 56