I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Circulación. Medidas especiales. (BOE-A-2024-4143)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección de Tráfico, del Departamento de Seguridad, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2024 en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Lunes 4 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 25431

ANEXO IV
Mercancías en general
De modo permanente sin necesidad de solicitar exención:
– Transporte de animales vivos.
– Vehículos en carga para la instalación de ferias, exposiciones y espectáculos,
manifestaciones deportivas, culturales, educativas o políticas.
– Transporte exclusivo de prensa.
– Transporte de correo y telégrafos.
– Transporte de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual.
– Vehículos especialmente construidos para la venta ambulante de los productos
transportados.
– Vehículos de atención de emergencias.
– Vehículos en vacío, relacionados con los transportes mencionados anteriormente.
– Grúas de servicio de auxilio en carretera (señal V-24) exclusivamente para el
acceso desde su base al lugar del suceso o el traslado del vehículo accidentado o
averiado al lugar donde deba quedar depositado y regreso a la base en vacío.
– Vehículos de apoyo o de transporte de material necesario para realizar labores de
reparación en instalaciones básicas de servicios de primera necesidad (tendido eléctrico,
gas, agua, telefonía, fibra óptica para comunicaciones).
– Vehículos que transporten fundentes para el mantenimiento de la vialidad de las
carreteras en periodo invernal.
– Maquinaria de servicios automotriz y grúas de elevación en casos de urgente e
inmediata presencia en el lugar del suceso cuando el servicio esté vinculado a una
autorización complementaria de circulación, debiendo cumplir la obligación de aviso
contemplada en el condicionado de dichas autorizaciones.
– Transporte de mercancías perecederas a temperatura regulada, conforme anejo 3
del Acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas (ATP) así
como las frutas y verduras frescas, en vehículos que satisfagan las definiciones y
normas expresadas en el anejo 1 del ATP. En todo caso, la mercancía perecedera
deberá suponer al menos la mitad de la capacidad de carga útil del vehículo u ocupar la
mitad del volumen de carga útil del vehículo.
ANEXO V
Red de itinerarios para mercancías peligrosas (RIMP)
Transporte de mercancías peligrosas en general

AP-8
AP-8 (VSM)

Recorrido

PK 0 (Behobia) / PK 106 (enlace A-8/N-240 El Gallo).
PK 112,840 (enlace AP-68 Venta Alta) / PK 129 (enlace N-644 Puerto).

A-8

PK 106 (enlace AP-8/N-240 El Gallo) / 110,5 (enlace A-8/BI-625 Basauri).

A-8

PK 126,5 (enlace A-8 Trápaga) / PK 139,2 (Cantabria).

BI-10 (antigua A-8)
BI-30 (antigua N-637)

122,5 (enlace BI-30 Cruces) / 126,5 (enlace A-8 Trápaga).
PK 8 (enlace BI-10 Cruces) / PK 28,8 (enlace AP-8 Erletxes).

AP-68

PK 2,2 (enlace AP-8 Venta Alta) / PK 77,7 (La Rioja).

BI-625

PK 382,6 (enlace AP-68) / PK 386,6 (enlace A-8).

N-622

PK 4 (Vitoria-Gasteiz) / PK 23 (enlace AP-68 Altube).

AP-1

PK 77 (Burgos) / PK 83 (enlace N-1 Armiñón).

cve: BOE-A-2024-4143
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Vía