I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Circulación. Medidas especiales. (BOE-A-2024-4143)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección de Tráfico, del Departamento de Seguridad, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2024 en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
11 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Lunes 4 de marzo de 2024

Vía

Denominación

PK inicio

Sec. I. Pág. 25430

PK final

Sentido

A-15

Autovía Navarra-Gipuzkoa.

139,7. Navarra.

156,560. Enlace N-I.

Andoain.

AP-1

Autopista Vitoria/Gasteiz-Eibar.

102,700. Peaje Etxebarri-Ibiña.

146,150. Enlace Maltzaga con
AP-8.

Irún.

A-1

Madrid-Irun.

321,4. Burgos.

329. Treviño.

Vitoria-Gasteiz.

A-1

Madrid-Irun.

336. Treviño.

352. Enlace N-622.

Vitoria-Gasteiz.

N-I

Madrid-Irun.

405,450. Navarra. (Etxegarate).

454,470. Enlace AP-8/
AP-1. Lasarte-Oria.

Francia.

GI-636

Errenteria-Irun (antigua N-I).

0. Enlace GI-20. Pasaia.

17,235. Behobia.

Francia.

GI-11

Lasarte / Donostia-San
Sebastián (antigua N-I).

0. Enlace N-I.

2,523. Enlace GI-20.

Donostia-San Sebastián.

Behobia-Navarra.

68,460. Navarra.

75,020. Behobia.

Francia.

N-121A

ANEXO III
Mercancías peligrosas
1.

De modo permanente sin necesidad de solicitar exención.
Mercancías

Condiciones de transporte

Gases licuados de uso doméstico, embotellado o en cisternas, bien para su transporte a puntos de distribución
Las previstas en el ADR.
o para reparto a consumidores.
Materias destinadas al aprovisionamiento de estaciones de servicio.

Las previstas en el ADR.

Combustibles destinados a centros de consumo propio para el aprovisionamiento de vehículos de transporte
por carretera.

Las previstas en el ADR.

Combustibles para abastecimiento al transporte ferroviario.

Las previstas en el ADR.

Combustibles con destino a puertos y aeropuertos con la finalidad de abastecer buques y aeronaves.

Las previstas en el ADR.

Gasóleos de calefacción para uso doméstico.

Las previstas en el ADR.

Gases necesarios para el funcionamiento de Centros Sanitarios y gases sanitarios transportados a
particulares para asistencia sanitaria domiciliaria, así como el suministro a almacenes de distribución para los
mismos fines, siempre que se acredite que se transportan a estos destinos.

Las previstas en el ADR.

Solicitando y justificando la exención.
Mercancías

Condiciones de transporte

Productos indispensables para el funcionamiento continúo de Centros Industriales.

Las previstas en el ADR y las que
sean impuestas en la autorización.

Productos con origen o destino en Centros Sanitarios no contemplados en el apartado 1.º

Las previstas en el ADR y las que
sean impuestas en la autorización.

Transporte de mercancías peligrosas hacia o desde los puertos marítimos y aeropuertos cuando
inevitablemente tengan que circular en las fechas objeto de prohibición.

Las previstas en el ADR y las que
sean impuestas en la autorización.

Material de pirotecnia.

Las que sean impuestas en la
autorización.

Otras materias que por circunstancias de carácter excepcional se considere indispensable sean transportadas.

Las que sean impuestas en la
autorización.

cve: BOE-A-2024-4143
Verificable en https://www.boe.es

2.