I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Circulación. Medidas especiales. (BOE-A-2024-4143)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección de Tráfico, del Departamento de Seguridad, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2024 en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Lunes 4 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 25425

3. Vehículos o conjuntos de vehículos de transporte de mercancías de más
de 7.500 Kg de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima de conjunto (MMC).
3.1 Se prohíbe la circulación a los vehículos o conjuntos de vehículos de más
de 7.500 Kg de MMA o MMC por las vías públicas de la CAPV durante los días y horas
que se indican en el anexo II.
3.2 La anterior prohibición no se aplicará a la circulación de vehículos que
transporten materias a las que se hace referencia en el anexo IV de esta resolución.
4. Vehículos que precisan autorización complementaria de circulación (por sus
características técnicas o por la carga que transportan) y vehículos especiales que no
precisan autorización complementaria.
4.1 Se prohíbe la circulación por las vías públicas a los vehículos que, por sus
características técnicas o por la carga que transportan requieran para circular una
autorización complementaria de circulación por exceder las masas o dimensiones
máximas legalmente establecidas durante los siguientes días y horas (artículo 14 del
Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23
diciembre):
– los domingos y días festivos (en toda la CAPV) desde las 8:00 horas hasta
las 24:00 horas, y,
– las vísperas de los días festivos (en toda la CAPV), que no sean sábados, desde
las 16:00 horas hasta las 24:00 horas.
Asimismo, los citados vehículos estarán sujetos a las restricciones a la circulación
recogidas en el anexo II de esta resolución, salvo que resulten ser fechas coincidentes
con domingos, festivos y vísperas de festivos que no sean sábados.
4.2 A los vehículos especiales de obras, servicios o maquinaría agrícola, sin
autorización complementaria de circulación, les será aplicable las restricciones recogidas
en el anexo II de esta resolución.
4.3 Sin embargo, estas restricciones no serán de aplicación a los vehículos que
transporte las materias o realicen las funciones a las que se hace referencia en el
anexo IV.
Restricciones complementarias.

5.1 En casos imprevistos o por circunstancias excepcionales, cuando se estime
necesario para lograr una mayor fluidez o seguridad de la circulación, de conformidad
con lo establecido en los artículos 37 y 39 del Reglamento General de Circulación, serán
los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico los que,
durante el tiempo necesario, determinen las restricciones mediante la adopción de las
medidas oportunas.
5.2 Además, cuando concurran fenómenos meteorológicos adversos (nieve, hielo,
baja visibilidad por niebla o viento fuerte…), sin perjuicio de las restricciones a la
circulación que puedan establecerse a determinados vehículos, los camiones con MMA
superior a 3.500 Kg, los autobuses, los autobuses articulados y los conjuntos de
vehículos circularán obligatoriamente por el carril derecho de la vía, y no podrán
adelantar ni rebasar a otros vehículos que circulen a menor velocidad, de acuerdo con lo
previsto en los artículos 37 y 39 mencionados en el párrafo anterior.
6.

Interrupción de las obras en la vía.

Por las características especiales del tráfico durante el calendario de operaciones
especiales de tráfico y durante el desarrollo de movimientos masivos de vehículos y en
aras a mejorar la seguridad vial y la fluidez del tráfico, la Dirección de Tráfico y los
organismos titulares de las vías afectadas se coordinarán a los efectos de interrumpir las
obras en los términos previstos en el anexo VI.

cve: BOE-A-2024-4143
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5.