I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Circulación. Medidas especiales. (BOE-A-2024-4143)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección de Tráfico, del Departamento de Seguridad, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2024 en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Lunes 4 de marzo de 2024
2.

Sec. I. Pág. 25424

Vehículos que transportan mercancías peligrosas.

2.1 Se prohíbe la circulación por todas las vías públicas de la CAPV, en todos los
sentidos de circulación, los días y horas que se citan a continuación, a los vehículos que
deban llevar los paneles naranjas de señalización de peligro reglamentarios conforme al
Acuerdo sobre Transportes de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR):
– los domingos y días festivos (en toda la CAPV) desde las 8:00 horas hasta
las 24:00 horas, y,
– las vísperas de los días festivos (en toda la CAPV), que no sean sábados, desde
las 16:00 horas hasta las 24:00 horas.

A) En desplazamientos para distribución y reparto a sus destinatarios finales o
consumidores: Se utilizará el itinerario más idóneo, tanto en relación con la seguridad
vial como con la fluidez del tráfico, recorriendo la mínima distancia posible a lo largo de
carreteras convencionales hasta el punto de entrega de la mercancía.
Deberán utilizarse inexcusablemente las circunvalaciones, variantes o rondas
exteriores a las poblaciones si las hubiere, y en caso de existir más de una se utilizará la
más exterior a la población, pudiendo entrar en el núcleo urbano únicamente para
realizar las operaciones de carga y descarga, y siempre por el acceso más próximo al
punto de entrega salvo por causas justificadas de causa mayor.
B) Otro tipo de desplazamientos: Si los puntos de origen y destino del
desplazamiento se encuentran incluidos dentro de la RIMP –Red de Itinerarios de
Mercancías Peligrosas– que figura en el anexo V de esta resolución, los vehículos que
transporten mercancías peligrosas deberán utilizarlos obligatoriamente en su recorrido.
Si el punto de origen o destino del desplazamiento, o ambos, quedan fuera de
la RIMP, los desplazamientos deberán realizarse por aquellas carreteras convencionales
que permitan acceder a dicha red por la entrada más próxima en el sentido de la marcha,
con objeto de garantizar que el recorrido por vías de calzada única sea el más corto
posible. Por esta misma razón, se abandonará la RIMP por la salida más próxima en el
sentido de la marcha al punto de destino de la mercancía.
El tránsito por vías distintas de las aquí señaladas requerirá autorización especial
que será emitida conforme a lo dispuesto en el apartado segundo de esta resolución.
Se permitirá abandonar la RIMP para los desplazamientos cuyo destino u origen sea
la residencia habitual del conductor, para efectuar los descansos diario o semanal, o
para la realización de operaciones de reparación o mantenimiento del vehículo o para
acceder a la base de la empresa transportista, siempre y cuando se cumplan las
condiciones de seguridad y protección especificadas en el ADR. En estos supuestos el
abandono de la RIMP se realizará por la salida más próxima al lugar al que se dirija el
conductor.
2.4 Lo dispuesto en los puntos anteriores no será de aplicación cuando el
transporte de mercancías peligrosas se realice de acuerdo con alguna de las exenciones
recogidas en el ADR por razón del cargamento, cantidad o tipo de transporte.

cve: BOE-A-2024-4143
Verificable en https://www.boe.es

Asimismo, los citados vehículos estarán sujetos a las restricciones a la circulación
recogidas en el anexo II de esta resolución, salvo que resulten ser fechas coincidentes
con domingos, festivos y vísperas de festivo que no sean sábado.
2.2 Están exentos de las prohibiciones establecidas en el punto anterior, los
vehículos que transportan las materias a que se hace referencia en el anexo III de esta
resolución en las condiciones que en el mismo se determinan.
2.3 Itinerarios a utilizar por los vehículos que transporten mercancías peligrosas. De
acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se
regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en
territorio español y el Acuerdo sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por
Carretera (ADR), los vehículos que transporten mercancías peligrosas deberán utilizar
en su recorrido los itinerarios que se indican a continuación: