II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil. (BOE-A-2024-4092)
Resolución de 23 de febrero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 2 de marzo de 2024

Sec. II.B. Pág. 25249

quedaron desiertas de las convocadas por Resolución de la Subsecretaría de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de 14 de septiembre de 2022 (BOE del 22).
1.3 Entre los puestos ofertados se podrán incluir puestos adscritos a otros
Departamentos Ministeriales.
1.4 De acuerdo con lo establecido en lo establecido en el artículo 20, apartado
Tres, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2023, las plazas no cubiertas tras la ejecución de esta convocatoria podrán
convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la
publicación de la oferta. La nueva convocatoria identificará las plazas que proceden de
convocatorias anteriores y la oferta a la que corresponden.
1.5 De acuerdo con el artículo 26 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General de Estado, la
adjudicación de puestos de trabajo a los funcionarios de nuevo ingreso se efectuará de
acuerdo con las peticiones de los interesados entre los puestos ofertados a los mismos,
según el orden obtenido en el proceso selectivo, siempre que reúnan los requisitos
objetivos determinados para cada puesto en las Relaciones de Puestos de Trabajo. Se
exceptúa de lo anterior el supuesto recogido en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004,
de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de
puestos de trabajo de personas con discapacidad.
1.6 La elección de destinos se hará por medios electrónicos.
2.

Proceso selectivo

2.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición, con los
ejercicios, puntuaciones y, en su caso, valoraciones que se especifican en el anexo I.
2.2 Este proceso incluirá la superación de un curso selectivo. Para la realización de
este curso selectivo, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición serán
nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.
2.3. Los aspirantes que en los ejercicios primero y tercero superen el 60 por ciento
de la calificación máxima, se les conservará la calificación en la convocatoria inmediata
siguiente, siempre y cuando los ejercicios sean análogos en el contenido del temario, en
la naturaleza de los mismos y en la forma de calificación, salvo actualización normativa.
La nota se conservará solo si este porcentaje se obtiene previamente a la aplicación
de criterios de corrección valoración y superación de los ejercicios publicados por el
Tribunal calificador conforme a lo establecido en la base 6.6, si estos criterios modifican
la puntuación obtenida en la corrección del ejercicio.
No obstante, si en la convocatoria inmediata siguiente optasen por realizar alguno de
los ejercicios de que se trate, quedará sin efecto el resultado obtenido para aquel en la
presente convocatoria. Para hacer uso de este derecho, deberán presentar solicitud de
participación a las pruebas selectivas.
2.4 El plazo máximo para la realización del primer ejercicio será de tres meses
contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, teniendo la fase de
oposición, descrita en el anexo I, una duración máxima de cinco meses.
2.5 El desarrollo del proceso selectivo podrá ser coincidente con otros procesos
selectivos, en cualquiera de las fases, incluida la realización o lectura de ejercicios,
desarrollo de cursos selectivos, periodos de prácticas o cualquier otra fase previa al
nombramiento como funcionario de carrera, sin que dicha coincidencia pueda suponer
causa de aplazamiento.
2.6 El curso selectivo y las prácticas no se podrán compaginar con la asistencia a
otro curso selectivo o periodo de prácticas para el acceso a otro cuerpo o escala adscrito
a este u otro departamento. En caso de coincidencia de cursos selectivos o prácticas, el
aspirante deberá comunicar tal circunstancia al órgano gestor, informando del proceso
selectivo por el que opta realizar.

cve: BOE-A-2024-4092
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Núm. 55