II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Personal laboral. (BOE-A-2024-4093)
Resolución de 15 de febrero de 2024, del Consejo Económico y Social, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo en la categoría de Técnico/a Superior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55

Sábado 2 de marzo de 2024

Sec. II.B. Pág. 25279

3.2 Las personas participantes en procesos selectivos convocados por la
Administración General del Estado, sus organismos públicos o entidades de derecho
público vinculados o dependientes a la misma, deberán realizar la presentación de las
solicitudes y documentación y, en su caso, la subsanación y los procedimientos de
impugnación de las actuaciones de estos procesos selectivos a través de medios
electrónicos, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera del
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
Las personas aspirantes que, por cursar la solicitud en el extranjero o por concurrir
una incidencia técnica debidamente acreditada, no puedan realizar este trámite de forma
telemática, podrán cumplimentar este trámite de forma sustitutoria en papel.
La presentación de solicitudes se realizará en el plazo de veinte días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del anuncio de esta
convocatoria, a través de medios electrónicos, por vía electrónica a través del Registro
Electrónico Común de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es/
registro/action/are/acceso.do), o en el Registro del Consejo Económico y Social de
España, sito en c/ Huertas, 73, de Madrid (C. P. 28014), o por cualquiera de las formas
que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y se dirigirán al
Presidente del Consejo Económico y Social de España.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la
persona aspirante.
3.3 Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33
por 100 que soliciten adaptación de tiempo y/o medios deberán adjuntar, junto a su
solicitud, Dictamen Técnico Facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que
dictaminó el grado de discapacidad, según lo establecido en la Orden PRE/1822/2006,
de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos
adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con
discapacidad.
3.4 Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la
solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
4.

Admisión de las personas aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Presidente del Consejo
Económico y Social dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando
aprobada la lista de solicitantes admitidos y excluidos y señalando el lugar, fecha y hora
de comienzo de la fase de oposición.
En dicha resolución, en el caso de que existan solicitantes excluidos, se señalará un
plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado, en su caso, la
exclusión u omisión de la persona aspirante.
4.2 Finalizado dicho plazo, el Presidente del Consejo Económico y Social dictará
resolución declarando aprobada la lista definitiva de personas solicitantes admitidas.
Órgano de selección

5.1 La composición del Tribunal de este proceso selectivo figura en el anexo IV de
esta convocatoria. Se publicará en la página web (www.ces.es), junto con la presente
convocatoria, un breve currículo profesional de las personas que forman parte del órgano
de selección.
5.2 Los miembros del Tribunales deberán pertenecer a un grupo profesional igual o
superior al de la categoría de los puestos convocados. Se deberá respetar el principio de
presencia equilibrada de mujeres y hombres en la composición del Tribunal, salvo por
razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
5.3 La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

cve: BOE-A-2024-4093
Verificable en https://www.boe.es

5.