I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Fuerzas Armadas. (BOE-A-2024-4073)
Orden DEF/185/2024, de 23 de febrero, por la que se determinan las condiciones a cumplir por los cursos para que permitan alcanzar las competencias requeridas para las especialidades del segundo tramo de la carrera militar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55

Sábado 2 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 25174

Artículo 3. Catálogo de cursos que permiten alcanzar las competencias requeridas en
las especialidades del segundo tramo para cada uno de los cuerpos y escalas.
Transcurrido un plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta orden
ministerial y mediante instrucción de la persona titular de la Subsecretaría de Defensa,
se aprobará la relación de cursos que a propuesta de los ejércitos y de la propia
Subsecretaría de Defensa, en sus respectivos ámbitos de competencia y cumpliendo con
las condiciones establecidas en el artículo 2 de esta orden ministerial, permitan alcanzar
las competencias requeridas para cada una de las especialidades del segundo tramo.
Disposición transitoria primera. Reconocimiento de cursos de perfeccionamiento
realizados con anterioridad a la aprobación de la presente norma que proporcionan
una especialidad del segundo tramo.
Hasta la entrada en vigor de la instrucción con el catálogo de cursos a la que se
refiere el artículo 3 de esta norma, se reconoce a los cursos que se relacionan en el
anexo II de esta norma como aquellos que proporcionan las competencias para cada
una de las especialidades del segundo tramo que se especifican.
Mediante instrucciones particulares, los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos, de la
Armada y la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, en sus ámbitos
competenciales, establecerán los procedimientos para reconocer la correspondiente
especialidad del segundo tramo del que un militar es merecedor en función de los cursos
relacionados en el anexo II que haya realizado.
Disposición transitoria segunda.

Periodo de adaptación.

1. Tras la entrada en vigor de la instrucción a la que hace referencia el artículo 3 de
esta orden ministerial, solo tendrán consideración de cursos que proporcionan
especialidad del segundo tramo, los cursos que figuren en ese catálogo.
2. De acuerdo a lo que establece la disposición transitoria única del Reglamento de
especialidades del segundo tramo de la carrera militar, aprobado por Real
Decreto 1053/2021, de 30 de noviembre, durante las tres primeras convocatorias de los
cursos de especialización para la obtención de una especialidad del segundo tramo que
se realicen tras la aprobación de los currículos, se podrá permitir el acceso a los mismos
al personal militar que ostente el cuarto empleo en su respectiva escala.
Disposición final primera.

Facultades dispositivas.

Se autoriza a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa a modificar los
anexos a esta orden ministerial y a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas
disposiciones sean necesarias para su aplicación.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor a los veinte días de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-4073
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 23 de febrero de 2024.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles
Fernández.