I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Fuerzas Armadas. (BOE-A-2024-4073)
Orden DEF/185/2024, de 23 de febrero, por la que se determinan las condiciones a cumplir por los cursos para que permitan alcanzar las competencias requeridas para las especialidades del segundo tramo de la carrera militar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55

Sábado 2 de marzo de 2024

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regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente
mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, ya que no
contraviene el ordenamiento jurídico vigente.
Con respecto al principio de eficiencia, no impone cargas administrativas
innecesarias o accesorias y, con respecto al gasto público, cabe señalar que no se
precisa la modificación de ninguna partida presupuestaria y, por tanto, que el impacto
presupuestario es nulo.
Asimismo, es conforme con las exigencias del principio de transparencia, ya que sus
objetivos están claramente definidos. Así, durante su tramitación, esta orden ministerial
fue informada por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de
Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley
Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas
Armadas, y se dio conocimiento de la misma al resto de las asociaciones profesionales
inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas
Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Con
arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informada por
el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas. Finalmente, y de conformidad con el
artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha dado trámite de
audiencia e información pública en el portal de transparencia del Ministerio de Defensa.
En su virtud, y de conformidad con la disposición final segunda del Real
Decreto 1053/2021, de 30 de noviembre, dispongo:
Artículo 1.

Objeto.

Determinar las condiciones a cumplir por los cursos para que permitan alcanzar las
competencias requeridas en las especialidades del segundo tramo.

1. Conforme a lo establecido en los artículos 12, 13 y 14 del Real
Decreto 339/2015, de 30 de abril, por el que se ordenan las enseñanzas de
perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional, los cursos que permitan
alcanzar las competencias requeridas en las especialidades del segundo tramo se
enmarcan en la enseñanza de perfeccionamiento y tendrán la consideración de cursos
de especialización.
2. Dependiendo del cuerpo, escala y especialidad del segundo tramo, y de acuerdo
a lo establecido en el anexo I a esta norma, los cursos podrán ser específicos, comunes
o conjuntos, conforme a lo definido en el artículo 4.d) del Real Decreto 339/2015, de 30
de abril.
En aquellas especialidades indicadas en el anexo I, los cursos específicos tendrán
que incluir en su currículo una fase conjunta o los módulos o asignaturas que permitan
alcanzar aquellas competencias que determine el Jefe de Estado Mayor de la Defensa.
3. Se procurará que la enseñanza presencial no exceda de un tercio del total de la
duración de los cursos.
4. Las competencias a alcanzar en los cursos estarán únicamente relacionadas con
la nueva especialidad a adquirir.
5. La duración de los cursos será la siguiente:
a) Al menos 48 créditos del sistema europeo de transferencia y acumulación de
créditos (ECTS): para los cursos que permitan alcanzar las competencias de las
especialidades del segundo tramo de las escalas de oficiales.
b) Al menos 240 horas: para los cursos que permitan alcanzar las competencias de
las especialidades del segundo tramo de la escala de suboficiales.
c) Al menos 120 horas: para los cursos que permitan alcanzar las competencias de
las especialidades del segundo tramo de la escala de tropa o marinería.

cve: BOE-A-2024-4073
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 2. Condiciones a cumplir por los cursos para que permitan alcanzar las
competencias requeridas en las especialidades del segundo tramo.