III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Audiencia Nacional. (BOE-A-2024-4127)
Acuerdo de 15 de febrero de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 29 de enero de 2024, de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional, relativo a la adaptación de las normas de reparto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo a la nueva estructura de los departamentos ministeriales dispuesta por el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55

Sábado 2 de marzo de 2024

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no hubiese plaza sin cubrir en ninguna de las secciones, el Presidente de la Sala
resolverá su adscripción provisional a una sección atendiendo a las necesidades del
servicio. Cuando se produzca una vacante o quedare plaza sin cubrir en cualquiera de
las secciones se procederá en la forma prevista en los apartados anteriores, y si el
Magistrado provisionalmente adscrito no solicitare o no obtuviere asignación de plaza de
acuerdo con lo allí dispuesto le será asignada la plaza que finalmente resulte sin cubrir
en cualquiera de las secciones. En este último caso no operará al respecto de este
Magistrado la limitación prevista en el apartado 3).
6) En el momento de retornar a la Sala un Presidente de sección que se encontrare
en situación de servicios especiales o en comisión de servicio con relevación de
funciones, el Magistrado que viniera desempeñando la Presidencia quedará adscrito a la
misma. Si se produjera una sobredotación de Magistrados en esa sección y existiera
simultáneamente vacante en otra se actuará del siguiente modo:
a. Tendrá preferencia para la cobertura de la vacante el Presidente de sección que
viniere desempeñando la plaza hasta la reincorporación del titular.
b. En su defecto, tendrá preferencia para cubrir dicha vacante el Magistrado de la
sección con sobredotación que lo solicitare y tuviese mejor puesto en el escalafón
general de la carrera judicial.
c. En el caso de no solicitar dicha vacante ninguno de los Magistrados de la
sección, el Presidente de la Sala resolverá en función de las necesidades del servicio
procurando atender las preferencias manifestadas por los Magistrados y su antigüedad
en la carrera judicial.
7) Disposición transitoria: A los Magistrados que a la entrada en vigor de estas
normas se encontraren en alguna de las situaciones contempladas en el apartado 5) les
será de aplicación, al retornar a la Sala, lo previsto en dicho apartado, pero tendrán
derecho preferente, por una sola vez, en la asignación de plaza.
Entrada en vigor.
Las presentes normas sobre composición y funcionamiento de las Salas y secciones
de esta Audiencia Nacional, una vez aprobadas por el Consejo General del Poder Judicial
y publicadas en el «Boletín Oficial del Estado», se aplicarán a partir del 1 de enero
de 2024.

cve: BOE-A-2024-4127
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 15 de febrero de 2024.–El Presidente del Consejo General del Poder
Judicial, P. S., el Vocal, Vicente Guilarte Gutiérrez.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X