III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Audiencia Nacional. (BOE-A-2024-4127)
Acuerdo de 15 de febrero de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 29 de enero de 2024, de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional, relativo a la adaptación de las normas de reparto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo a la nueva estructura de los departamentos ministeriales dispuesta por el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 2 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 25338

Ilmo. Sr. D. Miguel de los Santos Gandarillas Martos, recursos terminados en 2 y 4.
Ilmo. Sr. D. Ramón Castillo Badal, recursos terminados en 5 y 8.
Ilma. Sra. D.ª María Jesús Vegas Torres, recursos terminados en 6 y 0.
Sección Séptima: Será presidida por el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Guerrero
Zaplana, recursos terminados en 3 y 6.
Formarán parte de la Sección los/as siguientes Magistrados/as:
Ilmo. Sr. D. Luis Helmuth Moya Meyer, recursos terminados en 0 y 8.
Ilmo. Sr. D. José Félix Martín Corredera, recursos terminados en 4 y 1.
Ilmo. Sr. D. Felipe Fresneda Plaza, recursos terminados en 7 y 9.
Ilma. Sra. D.ª Yolanda de la Fuente Guerrero, recursos terminados en 2 y 5.
Ilmo. Sr. D. Javier Rodríguez Moral, recursos cuya cifra de decenas sea 1 o 2
(independientemente del número de la terminación del asunto).
Sección Octava: Será presidida por el Magistrado Ilmo. Sr. D. Fernando Ruiz Piñeiro,
recursos terminados en 1 y 4.
Formarán parte de la Sección los siguientes Magistrados:
Ilma. Sra. D.ª Mercedes Pedraz Calvo, recursos terminados en 7 y 0.
Ilmo. Sr. D. Santiago Pablo Soldevila Fragoso, recursos terminados en 3 y 6.
Ilma. Sra. D.ª Ana Isabel Gómez García, recursos terminados en 8 y 9.
Ilmo. Sr. D. Eugenio Frías Martínez, recursos terminados en 2 y 5.
III. Cobertura de plazas vacantes en las secciones
Cuando quede plaza vacante en alguna sección serán de aplicación los siguientes
criterios:
1) Cuando en cualquiera de las secciones quede sin cubrir alguna plaza de
Magistrado, sea por haber quedado vacante o porque el Magistrado que la venía
desempeñando haya pasado a otro cargo o destino con reserva de plaza en la Sala, el
Presidente de la Sala dará al hecho la debida publicidad y se abrirá un plazo no inferior a
cinco días para que los Magistrados que estén interesados puedan solicitarla.
Podrán presentar solicitud los Magistrados con destino en la Sala que efectivamente
estén prestando servicios en ella.
La plaza se asignará al solicitante que tuviere más tiempo de prestación de servicios
efectivos en la Sala. En caso de igualdad se asignará al de mejor puesto en el escalafón
general de la carrera judicial. A los Magistrados que ya hubiesen obtenido anteriormente
la asignación de una plaza con arreglo a estas normas se les computará sólo el período
de servicios prestados desde la asignación anterior.
2) En el mismo plazo a que se refiere el apartado anterior los interesados podrán
también solicitar su asignación a cualquiera de las secciones en las que no exista plaza
sin cubrir, en previsión de que esta vacante se produzca por aplicación de lo previsto en
el apartado 1).
3) Los Magistrados que cambiaren de sección con arreglo a lo previsto en los dos
apartados anteriores no podrán volver a hacerlo hasta que transcurra un período de dos
años.
4) A los Magistrados que llegaren destinados a la Sala en virtud de concurso
convocado al efecto se les asignará la plaza que hubiere quedado sin cubrir como
resultado de lo previsto en los apartados 1) y 2). Si hubiere más de un Magistrado en esa
situación tendrá preferencia para optar entre las plazas disponibles el que tuviese mejor
puesto en el escalafón general de la carrera judicial.
5) Si en el momento de retornar a la Sala un Magistrado que se encontrase en
situación de servicios especiales o en comisión de servicio con relevación de funciones

cve: BOE-A-2024-4127
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Núm. 55