III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Audiencia Nacional. (BOE-A-2024-4127)
Acuerdo de 15 de febrero de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 29 de enero de 2024, de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional, relativo a la adaptación de las normas de reparto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo a la nueva estructura de los departamentos ministeriales dispuesta por el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55

Sábado 2 de marzo de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
4127

Acuerdo de 15 de febrero de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 29 de enero
de 2024, de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional, relativo a la
adaptación de las normas de reparto de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo a la nueva estructura de los departamentos ministeriales
dispuesta por el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre.

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 15
de febrero de 2024, acordó hacer público el acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno de
la Audiencia Nacional, en sesión de fecha 29 de enero de 2024, por el que se aprueba la
propuesta del Ilmo. Sr. Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional sobre adaptación de las normas de reparto de la referida Sala a las
disposiciones contenidas en el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se
reestructuran los departamentos ministeriales, del siguiente tenor:
Propuesta sobre el funcionamiento de las Secciones, su composición y normas de
asignación de ponencias que deben turnar los Magistrados de la Sala de lo
contencioso-administrativo de la audiencia nacional para el año 2024
I.

Funcionamiento

1. La Sala de lo Contencioso-Administrativo actuará dividida en las ocho Secciones
que la componen.
2. También podrá actuar en Pleno en los supuestos previstos legalmente y cuando lo
acuerde el Presidente de la Sala o lo pidan la mayoría de sus Magistrados (artículos 197
y 264 LOPJ). En estos casos el Presidente designará al Ponente, comenzando por el
Magistrado más moderno en el escalafón general de la Carrera Judicial y siguiendo por
orden inverso de antigüedad.
3. La Sección Primera será presidida por el Presidente de la Sala y será sustituido
en estas funciones por el Magistrado más antiguo de los que integren la sección.
4. Las restantes secciones, cuando el Presidente de la Sala no asista a sus
reuniones, serán presididas por sus respectivos Presidentes, quienes serán sustituidos
por el Magistrado más antiguo de los que las integren.
5. Los días en que hayan de reunirse las secciones se fijarán por sus Presidentes,
con el Visto Bueno del Presidente de la Sala.
6. Los señalamientos se efectuarán, en cada sección, por sus respectivos
Presidentes, quienes lo pondrán en conocimiento del Presidente de la Sala. La
distribución de ponencias entre los Magistrados de cada sección se realizará siguiendo
criterios objetivos, mediante la asignación permanente a cada Magistrado de los asuntos
con una determinada terminación numérica, garantizándose la publicidad de la
designación y la proporcionalidad en la distribución de la carga de trabajo, todo ello sin
perjuicio de las facultades que la ley atribuye al Presidente de la Sala. En el caso de que,
por cualquier circunstancia, se alterase la proporcionalidad en la distribución de la carga
de trabajo, el Presidente de la sección tomará las medidas que sean necesarias para
asegurar que la misma se mantenga y que los asuntos que se vean afectados por las
circunstancias expresadas no sufran retraso en relación con el resto.
7. En el caso de que alguna de las secciones, circunstancialmente, no dispusiese
del número de asuntos necesario para efectuar los señalamientos, el Presidente podrá

cve: BOE-A-2024-4127
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Regla primera.