III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4046)
Resolución de 26 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil III de Madrid, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de marzo de 2024

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III
Contra la anterior nota de calificación, don J. Z., como administrador de la sociedad,
interpone recurso directamente ante esta Dirección General en fecha 25 de septiembre
de 2023, en el que alega lo siguiente:
Que sí es posible acreditar la validez de la firma electrónica tanto de la huella digital
como de la certificación; que según la letra b) del artículo 109 del Reglamento del
Registro Mercantil ostenta facultad certificante; que las firmas han sido realizadas con el
certificado que soporta el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y que entre los
emisores de firma electrónica cualificados se encuentra el de la firma utilizada.
IV
Tras el oportuno traslado en fecha 2 de octubre de 2023 por parte de esta Dirección
General, el registrador emitió informe el día 10 de octubre inmediato posterior,
ratificándose en su calificación y elevando el expediente a este centro directivo. Del
contenido del informe resulta que, si bien el envío telemático fue debidamente firmado
con certificado validado, tanto el certificado de aprobación de cuentas como el certificado
de huella digital se han presentado mediante documentos escaneados que incorporan
una firma e imagen sin que resulte el documento generado firmado con un certificado
cualificado.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 25, 26 y 32 del Reglamento (UE) número 910/2014 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación
electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el
mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE; 326 de la Ley
Hipotecaria; 254, 279 y 280 y del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital; 3 y siguientes
de la Ley 6/2020 de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de
servicios electrónicos de confianza; 63 y 366 del Reglamento del Registro Mercantil;
la Orden JUS/616/2022, de 30 de junio, por la que se aprueban los nuevos modelos
para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos
obligados a su publicación; la Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la
presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados
a su publicación; las Instrucciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 26 de mayo y 30 de diciembre de 1999, de presentación de las cuentas
anuales en los Registros Mercantiles a través de procedimientos telemáticos; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 2 de
diciembre de 2011, 8 y 22 de mayo de 2012, 7 de marzo, 3 de abril, 18 de junio, 6 de
septiembre y 17 de octubre de 2013, 25 de marzo y 21 de diciembre de 2015 y 11 de
diciembre de 2017, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica
y Fe Pública de 1 de febrero de 2022 y 9 de mayo de 2023.
1. Presentadas a depósito de modo telemático las cuentas anuales de una
sociedad correspondientes al ejercicio 2022, son objeto de calificación negativa. Se da la
circunstancia de que tanto el certificado del acuerdo de aprobación de la junta general
como el certificado de correspondencia mediante generación de huella digital son
aportados mediante archivo que contiene fotocopia de sus originales firmados, al
parecer, con certificado de firma electrónica. El registrador rechaza el depósito porque la
firma de dichos documentos no puede ser validada.
2. La situación de hecho a que se refiere este recurso es sustancialmente idéntica a
la que provocó las resoluciones de este centro directivo de 1 de febrero de 2022 y 9 de

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Núm. 54