III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-4056)
Resolución de 22 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación al Convenio con la Generalitat de Cataluña y el Conselh Generau d'Aran, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en la Val d'Aran.
7 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54

Viernes 1 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 25076

Las partes comparecen en la representación que ostentan de sus respectivas
Instituciones, reconociéndose de modo recíproco capacidad para formalizar la presente
adenda del convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
1. Que, con fecha 4 de diciembre de 2020 se firmó un convenio entre la Secretaría
de Estado de Turismo, el Departament d’Empresa i Coneixement de la Generalitat de
Catalunya y el Conselh Generau d’Aran y fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado»
(BOE) el 11 de diciembre de 2020 e inscrito en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO).
2. Que, de conformidad con la cláusula decimoquinta del convenio, la duración
prevista del mismo no podrá exceder de cuatro años, sin perjuicio de las posibles
prórrogas que pudieran otorgarse, siendo la vigencia inicial del mismo hasta el 11 de
diciembre de 2024.
3. Que, según la cláusula novena y decimotercera, las partes pueden acordar de
mutuo acuerdo y de forma expresa la prórroga y modificación del convenio.
4. Que, habiéndose realizado todas las aportaciones económicas de las partes, es
voluntad de estas proceder a la prórroga y modificación del convenio. Por ello, con
fecha 22 de septiembre de 2023, la Comisión de Seguimiento, en virtud de las cláusulas
octava y decimotercera, acordó, por unanimidad, la modificación del convenio. Conforme
a ello, se decide prorrogar el convenio por tres años y tres meses, incluyéndose el plazo
para la presentación de la justificación de las actuaciones al modificar las cláusulas
cuarta, apartado cuarto; quinta, apartado cuarto y novena, apartado quinto y sexto.
5. Que, adicionalmente y en virtud de lo acordado por las partes en la Comisión de
Seguimiento, con fecha 22 de septiembre de 2023, se eliminan las cláusulas cuarta,
apartados tercero y quinto y quinta, apartado tercero, en referencia a la exigencia de la
prestación de depósito o aval bancario a las entidades locales ejecutantes.
6. Que considerando lo estipulado, se decide modificar el anexo de actuaciones del
convenio.
En virtud de lo que antecede, las partes firmantes acuerdan suscribir la presente
adenda de modificación del mencionado convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.

La presente adenda tiene por objeto, por un lado, la prórroga del convenio por un
plazo total de tres años y tres meses, afectando este a las cláusulas cuarta, apartado
segundo; quinta, apartado segundo y novena, apartado quinto y sexto, que aluden al
plazo de ejecución de las actuaciones.
Por otro lado, la modificación de las cláusulas cuarta, apartado cuarto y quinta,
apartado cuarto, que hacen referencia a la justificación de las actuaciones, para
establecer un plazo máximo de tres meses para presentar dicha justificación desde la
finalización de las actuaciones. Se modifica también la cláusula novena, apartado quinto
y sexto, para unificar los plazos de ejecución de las actuaciones.
Además, la supresión de las cláusulas cuarta, apartados tercero y quinto y quinta,
apartado tercero, relativas a la exigencia de prestación de garantías a las entidades
locales ejecutantes.
Y finalmente, la modificación del anexo final de actuaciones del PST.
Segunda.

Prórroga.

De conformidad con lo dispuesto en la cláusula decimoquinta, apartado primero, del
convenio suscrito el día 4 de diciembre de 2020, las partes acuerdan prorrogar por tres

cve: BOE-A-2024-4056
Verificable en https://www.boe.es

Primera.