III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-4056)
Resolución de 22 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación al Convenio con la Generalitat de Cataluña y el Conselh Generau d'Aran, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en la Val d'Aran.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54

Viernes 1 de marzo de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO
4056

Resolución de 22 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Turismo,
por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación al Convenio con la
Generalitat de Cataluña y el Conselh Generau d'Aran, para la ejecución del
Plan de Sostenibilidad Turística en la Val d'Aran.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» de la adenda de prórroga y modificación al convenio que fue suscrito el 4 de
diciembre de 2020 entre la Secretaría de Estado de Turismo, la Consejería de Empresa y
Trabajo de la Generalitat de Catalunya y el Conselh Generau d’Aran, para la ejecución
del Plan de Sostenibilidad Turística en la Val d’Aran.
Madrid, 22 de febrero de 2024.–La Secretaria de Estado de Turismo, Rosa Ana
Morillo Rodríguez.
ADENDA DE PRÓRROGA Y MODIFICACIÓN AL CONVENIO QUE FUE SUSCRITO
EL 4 DE DICIEMBRE DE 2020 ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE TURISMO,
LA CONSEJERÍA DE EMPRESA Y TRABAJO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
Y EL CONSELH GENERAU D’ARAN, PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN
DE SOSTENIBILIDAD TURÍSTICA LA VAL D’ARAN
Madrid, 1 de febrero de 2024.

Doña Rosa Ana Morillo Rodríguez, Secretaria de Estado de Turismo, nombrada por
Real Decreto 1035/2022, de 20 de diciembre, actuando de conformidad con lo previsto
en el artículo 62.2 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector
Público y el artículo 5 a) de la Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero, por la que se fijan
los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan determinadas
competencias en el ámbito del Departamento;
Don Roger Torrent i Ramió, Consejero de Empresa y Trabajo, nombrado por
Decreto 22/2021, de 26 de mayo, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 12
de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen
Jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de conformidad con lo
establecido en el artículo 3.3.3 del Decreto 21/2021, de 25 de mayo, de creación,
denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la
Administración de la Generalitat de Catalunya, en relación con el Decreto 35/2022, de 1
de marzo, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo;
Doña María Vergés Pérez, Síndica del Conselh Generau d’Aran (CGA), en virtud del
nombramiento efectuado en sesión plenaria de 29 de octubre de 2020, derivan sus
facultades del artículo 29.2 de la Ley 1/2015, de 5 de febrero, del Régimen Especial de
Aran, y facultada especialmente para la subscripción de la presente adenda al convenio
firmado por acuerdo de Conselh de Govèrn de 21 de octubre de 2020, actúa en nombre
y representación del Conselh Generau d'Aran, con sede en la Plaça d’Aran, 1-2 de
Vielha.

cve: BOE-A-2024-4056
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