III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-4055)
Resolución de 22 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación al Convenio con la Generalitat de Cataluña y el Ajuntament de Torroella de Montgrí, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Torroella de Montgrí i l'Estartit.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54

Viernes 1 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 25070

Las partes comparecen en la representación que ostentan de sus respectivas
instituciones, reconociéndose de modo recíproco capacidad para formalizar la presente
adenda del convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
1. Que, con fecha 4 de diciembre de 2020 se firmó un Convenio entre la Secretaría
de Estado de Turismo, la Consellería d’Empresa i Coneixement de la Generalitat de
Catalunya y el Ajuntament de Torroella de Montgrí y fue publicado en el «Boletín Oficial
del Estado» (BOE) el 11 de diciembre de 2020 e inscrito en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO).
2. Que, de conformidad con la cláusula decimoquinta del convenio, la duración
prevista del mismo no podrá exceder de cuatro años, sin perjuicio de las posibles
prórrogas que pudieran otorgarse, siendo la vigencia inicial del mismo hasta el 11 de
diciembre de 2024.
3. Que, según la cláusula novena y decimotercera, las partes pueden acordar de
mutuo acuerdo y de forma expresa la prórroga y modificación del convenio.
4. Que, habiéndose realizado todas las aportaciones económicas de las partes, es
voluntad de estas proceder a la prórroga y modificación del convenio. Por ello, con
fecha 26 de julio de 2023, la Comisión de Seguimiento, en virtud de las cláusulas octava
y decimotercera, acordó, por unanimidad, la modificación del convenio. Conforme a ello,
se decide prorrogar el convenio por dos años y tres meses, incluyéndose el plazo para la
presentación de la justificación de las actuaciones al modificar las cláusulas cuarta,
apartado cuarto; quinta, apartado cuarto y novena, apartado quinto y sexto.
5. Que, adicionalmente y en virtud de lo acordado por las partes en la Comisión de
Seguimiento, con fecha 26 de julio de 2023, se eliminan las cláusulas cuarta, apartados
tercero y quinto y quinta, apartado tercero, en referencia a la exigencia de la prestación
de depósito o aval bancario a las entidades locales ejecutantes.
6. Que considerando lo estipulado, se decide no modificar el anexo de actuaciones
del convenio.
En virtud de lo que antecede, las partes firmantes acuerdan suscribir la presente
adenda de modificación del mencionado convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS

La presente adenda tiene por objeto, por un lado, la prórroga del convenio por un
plazo total de dos años y tres meses, afectando este a las cláusulas cuarta, apartado
segundo; quinta, apartado segundo y novena, apartado quinto y sexto, que aluden al
plazo de ejecución de las actuaciones.
Por otro lado, la modificación de las cláusulas cuarta, apartado cuarto y quinta,
apartado cuarto, que hacen referencia a la justificación de las actuaciones, para
establecer un plazo máximo de tres meses para presentar dicha justificación desde la
finalización de las actuaciones. Se modifica también la cláusula novena, apartado quinto
y sexto, para unificar los plazos de ejecución de las actuaciones.
Además, la supresión de las cláusulas cuarta, apartados tercero y quinto y quinta,
apartado tercero, relativas a la exigencia de prestación de garantías a las entidades
locales ejecutantes.
Segunda.

Prórroga.

De conformidad con lo dispuesto en la cláusula decimoquinta, apartado primero, del
convenio suscrito el día 4 de diciembre de 2020, las partes acuerdan prorrogar por dos
años y tres meses la duración del convenio desde la finalización del periodo inicialmente

cve: BOE-A-2024-4055
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Primera. Objeto.