III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-4055)
Resolución de 22 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación al Convenio con la Generalitat de Cataluña y el Ajuntament de Torroella de Montgrí, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Torroella de Montgrí i l'Estartit.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54

Viernes 1 de marzo de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO
4055

Resolución de 22 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Turismo,
por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación al Convenio con la
Generalitat de Cataluña y el Ajuntament de Torroella de Montgrí, para la
ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Torroella de Montgrí i
l'Estartit.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» de la Adenda de prórroga y modificación al Convenio que fue suscrito el 4 de
diciembre de 2020 entre la Secretaría de Estado de Turismo, la Consejería de Empresa y
Trabajo de la Generalitat de Catalunya y el Ajuntament de Torroella de Montgrí, para la
ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Torroella de Montgrí i l’Estartit.
Madrid, 22 de febrero de 2024.–La Secretaria de Estado de Turismo, Rosa Ana
Morillo Rodríguez.
ADENDA DE PRÓRROGA Y MODIFICACIÓN AL CONVENIO QUE FUE SUSCRITO
EL 4 DE DICIEMBRE DE 2020 ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE TURISMO,
LA CONSEJERÍA DE EMPRESA Y TRABAJO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
Y EL AJUNTAMENT DE TORROELLA DE MONTGRÍ, PARA LA EJECUCIÓN
DEL PLAN DE SOSTENIBILIDAD TURÍSTICA EN TORROELLA DE MONTGRÍ
I L’ESTARTIT
Madrid, 1 de febrero de 2024.

Doña Rosa Ana Morillo Rodríguez, Secretaria de Estado de Turismo, nombrada por
Real Decreto 1035/2022, de 20 de diciembre, actuando de conformidad con lo previsto
en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público y el artículo 5.a) de la Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero, por la que se fijan
los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan determinadas
competencias en el ámbito del Departamento;
Don Roger Torrent i Ramió, Consejero de Empresa y Trabajo, nombrado por
Decreto 22/2021, de 26 de mayo, en virtud de las facultades que le confieren el
artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y
régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de conformidad
con el artículo 3.3.3 del Decreto 21/2021, de 25 de mayo, de creación, denominación y
determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de
la Generalitat de Catalunya, en relación con el Decreto 35/2022, de 1 de marzo, de
reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo;
Don Jordi Colomí i Massanas, Alcalde-Presidente nombrado por Decreto 3357/2023,
actuando de conformidad con lo previsto en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1.b)
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; facultado
para la suscripción de la presente adenda por Acuerdo del Pleno de Torroella de Montgrí
de fecha 17 de junio de 2023.

cve: BOE-A-2024-4055
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