T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3935)
Sala Segunda. Sentencia 13/2024, de 29 de enero de 2024. Recurso de amparo 644-2023. Promovido por doña M.S.D., en relación con las resoluciones de la Audiencia Provincial de Tenerife y un juzgado de primera instancia de La Orotava que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración del derecho a la integridad física: STC 148/2023 [resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona menor de edad (STC 38/2023)].
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Jueves 29 de febrero de 2024

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una motivación que pondera el interés superior del menor en cuanto a su integridad
física y que tiene en cuenta también, aunque sea tácitamente, su salud mental.
8. Por providencia de 25 de enero de 2024 se señaló para deliberación y votación
de la presente sentencia el día 29 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
1.

Objeto del recurso.

El presente recurso de amparo se dirige contra el auto de 30 de junio de 2022
dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de La Orotava en el procedimiento
de intervención judicial por desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad 108-2022,
que atribuyó la facultad de decidir sobre la administración de la vacuna a los hijos
menores de edad a don R.H.H., y contra el auto de 19 de enero de 2023 dictado por
la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Tenerife, en el rollo de apelación
núm. 552-2022, confirmatorio del anterior.
Dada la naturaleza de los hechos, debe señalarse que, en aplicación de las
potestades atribuidas a este tribunal por el art. 86.3 LOTC y el acuerdo del Pleno de 23
de julio de 2015, por el que se regula la exclusión de los datos de identidad personal en
la publicación de las resoluciones jurisdiccionales («Boletín Oficial del Estado» núm. 178,
de 27 de julio de 2015), la presente sentencia y demás actuaciones del proceso no
incluyen la identificación completa de la persona menor de edad afectada ni la de sus
parientes inmediatos que aparecen mencionados en las actuaciones, con el fin de
proteger la intimidad de aquella.
2.

Delimitación de los derechos fundamentales concernidos.

En la demanda de amparo se invoca la vulneración del derecho fundamental a la
integridad física y moral (art. 15 CE) por falta de consentimiento informado, pero también
la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) en relación con el
principio de justicia rogada, la infracción del principio de carga de la prueba, falta de
motivación y derecho a un juez imparcial. Se menciona asimismo la vulneración del
derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE). La referencia al principio de
justicia rogada, el principio de carga de la prueba, el derecho a un juez imparcial y
derecho a un proceso con todas las garantías está desprovista de todo desarrollo
argumental, y la falta de motivación debe calificarse de instrumental respecto de la queja
de vulneración del derecho a la integridad personal, por lo que no procede el examen de
ninguna de las quejas formuladas en relación con el art. 24.1 y 2 CE.

La cuestión constitucional suscitada en este recurso en relación con el derecho
fundamental a la integridad física y moral (art. 15 CE) es la misma que ya ha sido objeto de
análisis por el Pleno de este tribunal en la STC 148/2023, de 6 de noviembre, en cuyos
fundamentos jurídicos 4 y 5 se expusieron de manera pormenorizada las pautas de
ponderación necesarias para determinar si en este tipo de supuestos se ha vulnerado el
derecho a la integridad personal, centrando la cuestión en que la administración de la
vacuna, a falta de consentimiento libre, válido e informado de la persona afectada, precisa
para su constitucionalidad el cumplimiento de los requisitos generales que, de acuerdo con
nuestra doctrina, rigen la restricción de los derechos fundamentales sustantivos.
En atención a lo expuesto, en este caso, como también se concluyó en la
STC 148/2023, FJ 5, el Tribunal rechaza que se haya vulnerado el art. 15 CE al
constatarse que (i) se cumple el presupuesto básico que el art. 9.3, letra c) de
la Ley 41/2002, establece para que pueda acudirse al consentimiento por representación
–otorgado por los progenitores de común acuerdo o por la autoridad judicial en caso de

cve: BOE-A-2024-3935
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3. Aplicación de la doctrina constitucional expuesta en la STC 148/2023, de 6 de
noviembre.