T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3934)
Sala Segunda. Sentencia 12/2024, de 29 de enero de 2024. Recurso de amparo 5881-2021. Promovido por Golf & Mar 2000, S.L., y otras dos sociedades mercantiles, en relación con las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Alzira (Valencia) en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos llevado a cabo sin agotar las posibilidades de notificación personal y sin consultar los datos obrantes en el registro mercantil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Jueves 29 de febrero de 2024
4.

Sec. TC. Pág. 24550

Estimación del amparo y efectos.

Debemos otorgar el amparo solicitado por las razones expuestas, al haberse
producido la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin padecer indefensión
(art. 24.1 CE) de las recurrentes, que fueron emplazadas indebidamente por edictos,
viéndose privadas de su derecho a defenderse en el procedimiento de ejecución
hipotecaria dirigido contra ellas. Como medidas para la reparación del derecho se
acuerda la nulidad del auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 5 de
Alzira (Valencia), de 12 de julio de 2021, así como la nulidad del proceso ejecutivo
hipotecario núm. 646-2019 seguido ante dicho juzgado, desde el momento
inmediatamente anterior a aquel en que se dictó la diligencia de ordenación de 18 de
octubre de 2019 que resolvió el emplazamiento por edictos de la demandante de
amparo. Consiguientemente, acordamos también la retroacción de las actuaciones de
dicho procedimiento hasta ese mismo momento procesal, para que por el letrado de la
administración de justicia se dicte una resolución que resulte respetuosa con el derecho
reconocido.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
interpuesto por Golf & Mar 2000, S.L.; Promociones Torreurbe, S.L., e Ibermagreb, S.L.,
Import-Export y, en consecuencia:
1.º Declarar que ha sido vulnerado el derecho fundamental de las demandantes de
amparo a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE).
2.º Restablecerlas en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad del auto de 12 de
julio de 2021 dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 5 de Alzira
(Valencia), que desestimó el incidente extraordinario de nulidad de actuaciones en el
proceso de ejecución hipotecaria núm. 646-2019; así como la nulidad de todas las
actuaciones realizadas en el referido proceso de ejecución hipotecaria seguido ante el
mismo órgano judicial, hasta el dictado de la diligencia de ordenación del letrado de la
administración de justicia de 18 de octubre de 2019, incluyendo esta.
3.º Retrotraer el procedimiento al momento inmediatamente anterior al de dictarse
la diligencia de ordenación de 18 de octubre de 2019, para que se emita una nueva
resolución que sea respetuosa con el derecho fundamental reconocido.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-3934
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Dada en Madrid, a veintinueve de enero de dos mil veinticuatro.–Inmaculada
Montalbán Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique
Arnaldo Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X