III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-3926)
Resolución de 4 de enero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Kari, SL, autorización administrativa previa para la instalación eólica "Kari", de 46,2 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Luesia (Zaragoza).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Jueves 29 de febrero de 2024

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autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
Esta Dirección General, con fecha 21 de noviembre de 2023, acordó anular el
acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta de los expedientes de Autorización
Administrativa Previa de los parques eólicos Keneo, Kaori, Kari, Kasumi, Keiko y Kirin y
su infraestructura de evacuación, en las provincias de Zaragoza, Navarra y La Rioja, con
código de expediente asociado PEol-722 AC.
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin
perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución
de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Único.
Otorgar a Energía Inagotable de Kari, SL, autorización administrativa previa para la
instalación eólica «Kari», de 46,2 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de
evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la
presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación eólica para la generación
de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de esta planta eólica que se recogen en el
«Anteproyecto PE Kari», fechado en agosto de 2021 y tomando en consideración lo
aportado en el trámite de audiencia en cuanto al modelo de aerogenerador a implantar,
son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Eólica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 46,2 MW.
– Número de aerogeneradores: 7 aerogeneradores de 6,6 MW cada uno (modelo
SGRE155/6.6).
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 49,5 MW.
– Término municipal afectado: Luesia, en la provincia de Zaragoza.
Las infraestructuras de evacuación, recogidas en el «Anteproyecto PE Kari», fechado
en agosto de 2021, se componen de:

No obstante, lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto
ambiental, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de
generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de
todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener
autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

cve: BOE-A-2024-3926
Verificable en https://www.boe.es

– Líneas subterráneas a 30 kV desde el parque eólico «Kari» hasta la subestación
eléctrica transformadora «Asín» 30/400 kV.