III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-3926)
Resolución de 4 de enero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Kari, SL, autorización administrativa previa para la instalación eólica "Kari", de 46,2 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Luesia (Zaragoza).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 24501

Asimismo, consta en el expediente, «Acuerdo para el desarrollo de infraestructuras
comunes de interconexión del nudo de Castejón 400 kW» entre Iberenova Promociones,
SA, EDP Renovables España, SLU, y Rigel 860 Energías, SL, con fecha de 4 de marzo
de 2021. Consta también «Contrato de adhesión al acuerdo para el desarrollo de
infraestructuras comunes de interconexión del nudo de Castejón 400 kW» de fecha de 14
de julio de 2021 con Energía Inagotable de Kaori, Energía Inagotable de Kari, Energía
Inagotable de Kasumi, Energía Inagotable de Keiko, Energía Inagotable de Keneo, Energía
Inagotable de Kirin, Energía Inagotable de Aiko y Energía Inagotable de Atreo.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Líneas subterráneas a 30 kV, desde el parque eólico «Kari» hasta la SET «Asín»
30/400 kV.
– Subestación eléctrica transformadora (SET) «Asín» 30/400 kV (recogida en el
expediente PEol-718).
– Línea aérea de alta tensión (LAAT) 400 kV SET «Asín»-Nudo «Malpica» (recogida
en el expediente PEol-718).
– Línea aérea de alta tensión (LAAT) 400 kV Nudo «Malpica»-SET «Bayo» (recogida
en el expediente PEol-522).
– Línea aérea de alta tensión (LAAT) 400 kV SET «Bayo» - Nudo «Bayo» (recogida
en el expediente PEol-522).
– Línea aérea de alta tensión (LAAT) 400 kV entre el Nudo «Bayo» y el Nudo «Olite»
(recogida en el expediente PEol-522).
– Línea aérea de alta tensión (LAAT) 400 kV Nudo «Olite» - SET «Castejón
Promotores» (recogida en el expediente PEol-718).
– Subestación eléctrica transformadora (SET) «Castejón Promotores» 30/400 kV, en
tramitación por la Comunidad Autónoma de Navarra, con número de expediente
SAT11133, que cuenta con autorización administrativa previa otorgada mediante
resolución de fecha 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Industria, Energía y
Proyectos Estratégicos S4.
– Línea aérea de Alta Tensión 400 kV SET «Castejón Promotores»-SET «Castejón
REE 400 kV», en tramitación por la Comunidad Autónoma de Navarra, con número de
expediente SAT11133, que cuenta con autorización administrativa previa otorgada
mediante resolución de fecha 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Industria,
Energía y Proyectos Estratégicos S4.
– Subestación SET Castejón 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU,
que se encuentra en servicio.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas e
incorporadas en la resolución.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su

cve: BOE-A-2024-3926
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Núm. 53