III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-3920)
Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publican el inicio de la pesquería de sardina ibérica («Sardina pilchardus») en aguas ibéricas de la zona CIEM 8C y 9A y las cuotas de esta especie para los buques del censo de cerco del Golfo de Cádiz durante 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Jueves 29 de febrero de 2024

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la pesquería. Esto no significa que esos buques salgan del censo de cerco del Golfo de
Cádiz, pero sí que no pueden hacer pesca dirigida a ninguno de los dos stocks
repartidos al cerco en este caladero.
Por todo ello, la Secretaría General de Pesca, una vez oído el sector, resuelve lo
siguiente:
Primero.
Se establece la apertura de la pesca dirigida de sardina ibérica a las 00:00 horas
del 1 de marzo para los buques de la modalidad de cerco en el Golfo de Cádiz.
Segundo.
La cuota asignada al cerco en el Golfo de Cádiz, 6.166.695 kg una vez practicada la
redistribución de las deducciones de las modalidades que rebasaron su cuota en la
campaña 2023, se distribuye entre los buques de esa modalidad en base a las
posibilidades de pesca de sardina ibérica de que disponga cada buque.
Se publica como anexo I el listado de buques de la modalidad de cerco en el Golfo
de Cádiz en alta definitiva, baja provisional y baja definitiva, así como sus posibilidades
de pesca y la cuota de sardina ibérica (stock PIL/8C9A) asignada, en gestión individual o
conjunta, una vez redistribuidas las deducciones practicadas de la campaña 2023.
Tercero.
Conforme a lo indicado en el anexo II y en el artículo 3, apartado 3.a) de la Orden
APA/315/2020, de 1 de abril, los buques de la modalidad de cerco del Golfo de Cádiz
cuya suma de posibilidades de pesca entre todos los stocks repartidos de forma
individual a esta modalidad, sardina ibérica y boquerón, es inferior al 1 % tienen que
abandonar la pesquería de dichas especies.
Se publica como anexo II la relación de buques, en situación de alta definitiva y baja
provisional, que no alcanzan dicho porcentaje mínimo requerido para su permanencia en
la pesquería de la modalidad de cerco en el Golfo de Cádiz.
Cuarto.
Para poder dar cumplimiento a la parada obligatoria de tres meses continuados para
la recuperación de esta especie, la pesquería finalizará en todo caso para el cerco del
Golfo de Cádiz a partir de las 23:59 horas del 30 de noviembre.
A partir de la finalización de la pesquería de sardina ibérica o tras el agotamiento de
las cuotas asignadas a los buques del cerco en el Golfo de Cádiz, se permitirán capturas
accidentales de esta especie. No supondrán más del 15 % respecto del total de capturas
desembarcadas del resto de especies pelágicas de caballa, jurel y anchoa/boquerón de
cada desembarco.
Quinto.

Sexto.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 27 de febrero de 2024.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.

cve: BOE-A-2024-3920
Verificable en https://www.boe.es

Esta resolución surte efectos para toda la campaña 2024.