III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-3920)
Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publican el inicio de la pesquería de sardina ibérica («Sardina pilchardus») en aguas ibéricas de la zona CIEM 8C y 9A y las cuotas de esta especie para los buques del censo de cerco del Golfo de Cádiz durante 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Jueves 29 de febrero de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se publican el inicio de la pesquería de sardina ibérica («Sardina
pilchardus») en aguas ibéricas de la zona CIEM 8C y 9A y las cuotas de esta
especie para los buques del censo de cerco del Golfo de Cádiz durante 2024.

La Orden APM/605/2018, de 1 de junio, por la que se establece un plan de gestión y
recuperación para la sardina (Sardina pilchardus) de las aguas ibéricas (8c y 9a) del
Consejo Internacional para la Exploración del Mar, permitió aplicar hasta 2023 los distintos
planes de gestión de este recurso acordados entre España y Portugal desde 2014, en base a
la regla de explotación definida en el artículo 4 de dicha orden. El resultado de su aplicación
ha sido muy positivo con una mejoría significativa de los niveles de biomasa estimados.
Mediante Resolución de 27 de febrero de febrero de 2024, de la Secretaría General de
Pesca, se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de la sardina ibérica
(Sardina pilchardus) que se pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM 8C y 9A para 2024
para la flota autorizada de xeito, de cerco, racú y piobardeira en el Cantábrico y Noroeste y de
cerco en el Golfo de Cádiz. Para la campaña 2024, se limitan las capturas totales de la flota
española a 14.890.750 kg, de las cuales a los buques de cerco del Golfo de Cádiz le
corresponde la cantidad de 6.166.695 kg una vez aplicada la redistribución de las
deducciones practicadas a las modalidades que rebasaron su cuota en la campaña 2023.
Asimismo, en dicha resolución se indicaba que, mediante resolución de la Secretaría
General de Pesca, se determinaría el inicio de la pesquería de sardina ibérica en
caladero del Golfo de Cádiz.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.5 de la Orden AAA/1406/2016, de 18
de agosto, por la que se establece un plan de gestión para los buques de los censos del
caladero nacional del Golfo de Cádiz, se asignan los porcentajes de las posibilidades de
pesca de sardina ibérica de la zona CIEM 8c y 9a asignadas a la modalidad de cerco.
Dicha modalidad se encuentra definida en el capítulo III del Real Decreto 502/2022,
de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales.
En base al artículo 3.2 de la citada orden, la gestión de las posibilidades de pesca de
sardina ibérica repartidas individualmente en la modalidad de cerco, se realizan
conforme a lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 4 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril,
por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al
Reino de España y se modifican determinadas órdenes que regulan la actividad
pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas. Asimismo, la redistribución de las
deducciones practicadas a las modalidades que rebasaron su cuota en la campaña 2023
se trasladan a nivel de buque en el cerco del Golfo de Cádiz.
Conforme al artículo 4 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, relativo a la gestión
de posibilidades de pesca repartidas de forma individual, la Secretaría General de Pesca
solicitó a las empresas armadoras, cofradías de pescadores, organizaciones de
productores pesqueros y asociaciones de armadores de buques de cerco en Golfo de
Cádiz la comunicación del tipo de gestión, individual o conjunta, para la campaña 2024.
Tras el análisis del estado de los buques, según la información que consta en el Registro
General de la Flota Pesquera, así como de sus posibilidades de pesca en porcentaje a
finales de la campaña 2023, se determinan aquellos buques en alta definitiva y baja
provisional que se encuentran por debajo del mínimo de posibilidades de pesca para
ejercer la pesquería que recoge el anexo II de la citada orden.
En aplicación del artículo 3.3.a) de la de la Orden 315/2020, de 1 de abril, los buques
de cerco del Golfo de Cádiz cuya suma de posibilidades de pesca entre todos los stocks
repartidos de forma individual a esta modalidad es inferior al 1 %, tienen que abandonar

cve: BOE-A-2024-3920
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