II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-3910)
Resolución de 22 de febrero de 2024, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Letrados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Jueves 29 de febrero de 2024

Sec. II.B. Pág. 24401

No obstante, dicho llamamiento único podrá ser excepcionado si existe coincidencia
con una hospitalización o reposo domiciliario, prescrito por personal facultativo médico
perteneciente al sistema público de salud, con motivo de embarazo y/o parto coincidente
con la fecha de celebración de alguno de los ejercicios, al amparo de lo previsto en el
artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres.
7.3 El tribunal adoptará las medidas necesarias para que, en su caso, se arbitren
las adaptaciones precisas en el supuesto de que personas con discapacidad acreditada
así lo hayan solicitado.
7.4 El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que la corrección
de los ejercicios se realice sin conocer la identidad de las personas aspirantes.
Desarrollo del proceso. Estructura de las pruebas

8.1 La oposición constará de un total de tres pruebas, todas ellas de carácter
eliminatorio.
8.2 Primera prueba. Las personas aspirantes deberán redactar un escrito de
contestación a una demanda para presentar ante el órgano judicial que corresponda,
cuyo contenido estará relacionado con las materias que figuran en los apartados II, III, IV,
V y IX del programa que figura como anexo a la presente. Para ello utilizarán
exclusivamente el material que será suministrado por el tribunal, que proporcionará el
acceso a un ordenador, que contará con todos los datos necesarios para la realización
de la prueba.
El tiempo mínimo para su ejecución será de 150 minutos, estando totalmente
prohibido el uso de cualquier dispositivo distinto al facilitado por el tribunal, sea
mecánico, informático o electrónico. Finalizado el tiempo concedido, cada persona
aspirante imprimirá su ejercicio en presencia de una persona de las que componen el
tribunal.
Esta prueba se puntuará con un máximo de 40 puntos, siendo eliminadas todas
las personas que no alcancen la puntuación de 20 puntos. Se valorará la estructura
del escrito de contestación, su claridad expositiva, el uso adecuado de los términos y
expresiones forenses, al igual que el contenido jurídico del escrito de contestación.
8.3 Segunda prueba. Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos
prácticos, directamente relacionados con los conocimientos propios del ejercicio de la
profesión de abogado, cuyo contenido estará relacionado con las materias que figuran
en los apartados I, VI, VII, VIII y IX del programa que figura como anexo a la presente.
Para ello se proporcionará a las personas aspirantes acceso a toda la normativa vía
internet.
El tiempo mínimo para su ejecución será de 120 minutos. Finalizado el tiempo
concedido, cada persona aspirante imprimirá su ejercicio en presencia de una persona
de las que componen el tribunal.
Esta prueba se puntuará con un máximo de 30 puntos, siendo eliminadas todas
las personas que no alcancen la puntuación de 15 puntos. Se valorará la precisión, la
claridad expositiva, el uso adecuado de los términos y expresiones forenses, al igual que
el contenido jurídico de las respuestas.
8.4 Tercera prueba. Consistirá en la elaboración de un dictamen sobre una cuestión
relacionada con las materias que figuran en los apartados II, III, IV, V y IX del programa
que figura como anexo a la presente. Para ello se proporcionará a las personas
aspirantes acceso a toda la normativa vía internet.
El tiempo mínimo para su ejecución será de 150 minutos. Finalizado el tiempo
concedido, cada persona aspirante imprimirá su ejercicio en presencia de una persona
de las que componen el tribunal.
Esta prueba se puntuará con un máximo de 30 puntos, siendo eliminadas todas
las personas que no alcancen la puntuación de 15 puntos. Se valorará la precisión, la
claridad expositiva y el contenido jurídico de las conclusiones del dictamen.

cve: BOE-A-2024-3910
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