II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-3910)
Resolución de 22 de febrero de 2024, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Letrados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Jueves 29 de febrero de 2024

Sec. II.B. Pág. 24400

– Doña Catalina Pou Rayas, letrada del Servicio de Asesoría Jurídica de la
Universidad de les Illes Balears.
Suplentes:
Presidente: Don Ismael Jiménez Compaired, Catedrático de Derecho Financiero
y Tributario y Vicerrector de Profesorado de la Universidad de Zaragoza.
Secretaria: Doña Silvia Gaspar Lera, profesora Titular de Derecho Civil y Vicesecretaria
General de la Universidad de Zaragoza.
Vocales:
– Doña Isabel Mateo Aranda, letrada asesora jurídica de la Universidad de la Rioja.
– Doña Ana Isabel Santed Alonso, letrada de los Servicios Jurídicos de la
Comunidad Autónoma de Aragón.
– Don José Ignacio Rico Gómez, director de la Asesoría Jurídica de la Universidad
Autónoma de Madrid.

7.

Desarrollo del proceso. Principios generales

7.1 En cualquier momento del proceso, el tribunal podrá requerir a las personas
aspirantes la acreditación de su identidad.
7.2 Las diferentes pruebas de que constará el proceso se realizarán mediante
llamamiento único, publicándose los mismos en el Tablón Oficial Electrónico de esta
Universidad (e-TOUZ). Serán excluidas del proceso las personas que no comparezcan,
salvo por causa de fuerza mayor, apreciada por el tribunal.

cve: BOE-A-2024-3910
Verificable en https://www.boe.es

6.2 Las personas que componen dicho tribunal deberán abstenerse de intervenir
si concurre en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o la prevista en
el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
A los efectos anteriores, el presidente del tribunal podrá solicitar a sus componentes
declaración expresa de no hallarse incursos en alguna de estas circunstancias. En todo
caso, las personas candidatas podrán recusar a cualquier componente del tribunal de
conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada ley.
6.3 El tribunal se constituirá, previa convocatoria del presidente, a partir del día
siguiente a la publicación de la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y
excluidas, adoptando en dicha sesión las decisiones que considere convenientes para
el desarrollo del proceso.
6.4 Es competencia del tribunal la resolución de todas las cuestiones que puedan
suscitarse durante el desarrollo del proceso selectivo.
6.5 El tribunal podrá proponer al Sr. Rector la designación de asesores especialistas
para intervenir en el proceso, que actuarán con voz pero sin voto. Asimismo, podrá el
tribunal designar personal colaborador en número suficiente para garantizar el correcto y
normal desarrollo de las pruebas, si el número de personas aspirantes así lo hiciera
necesario.
6.6 El tribunal podrá proponer el acceso a la condición de funcionario/a de un
número superior de aprobados al de la plaza convocada si, durante el desarrollo del
proceso y antes de su finalización, se produjera alguna vacante en la Escala objeto de la
convocatoria. Todo ello, sin perjuicio de la previsión contenida en el segundo párrafo del
artículo 61.8 EBEP.
6.7 De conformidad con lo establecido en el artículo 30 y en el anexo IV del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el
tribunal tendrá la categoría primera.