I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Control tributario y aduanero. (BOE-A-2024-3876)
Resolución de 21 de febrero de 2024, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Jueves 29 de febrero de 2024

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d) Realización de los requerimientos internacionales oportunos en relación con
operadores que efectúen ventas en España y, una vez que se produzca la contestación a
dicho requerimientos, realización de las comprobaciones necesarias a través de figura
del coordinador nombrado en relación con los intercambios del paquete eCommerce.
e) Selección de supuestos para revisar y comprobar la veracidad completa de las
declaraciones presentadas por los operadores españoles, utilizando para ello la
información disponible de otras fuentes.
Sistemas de pago virtual.

El segundo aspecto que supone en la actualidad un reto para el control fiscal está
constituido por los llamados neobancos, entidades de pago electrónico y demás
sistemas de pago virtual que están proliferando en los últimos tiempos desde diversas
páginas web. Estos neobancos abarcan una cuota, cada vez mayor, del mercado de
pagos y también de inversión directa. Si bien la clientela de las mismas dista de ser
masiva, por el momento, sin embargo, ese aumento de su utilización es cada vez más
significativo. Se trata de empresas que habitualmente están válidamente registradas ante
las autoridades de cualquier Estado miembro de la Unión Europea pero que, en virtud de
los derechos de libre establecimiento y libre prestación de servicios, pueden realizar
servicios financieros digitales en España, sin tener presencia física alguna.
Se intensificarán los controles sobre aquellas empresas que utilicen medios de cobro
que se encuentren al margen de las obligaciones de suministro de información de pagos
por medio de tarjeta de débito y crédito, para evitar que la utilización de estos medios de
pago alternativos constituya una vía de elusión o fraude.
Por otra parte, seguirán las captaciones de información relativas a empresas
intermediarias de la inversión y pago en monedas virtuales, para aumentar el
conocimiento de los inversores de este tipo de criptoactivos, la fuente de su renta y
patrimonio, así como la posible existencia de rendimientos o plusvalías obtenidas de
dichas inversiones.
Durante el año 2024 se va a continuar con la técnica de trabajo, promovida por la
OCDE, conocida como enfoque behavioural insights, y consistente en complementar el
plan extensivo anual de visitas a determinados sectores empresariales con la emisión de
un número de cartas aviso dirigidas a aquellos contribuyentes de menor importe de cifra
de negocios, de los sectores elegidos, que incurran en determinados indicadores de
riesgo de incumplimiento cuando se observe que dichos parámetros se vienen
manteniendo de forma continuada a lo largo de los últimos ejercicios. Se trata, de una
forma menos intrusiva, de obtener una mejora en el comportamiento fiscal de los
contribuyentes receptores de estas comunicaciones, que les evite aparecer en los
indicadores de riesgo para situarse en niveles de cumplimiento acordes con su actividad
y sector. Así, estas comunicaciones no son actuaciones independientes del resto de
actuaciones de asistencia, prevención y control, sino que forman parte de la estrategia
de reducción integrada de riesgos fiscales, de tal manera que se convierten en uno más
de los instrumentos de los que dispone la Agencia Tributaria para fomentar un aumento
del cumplimiento del voluntario y reducir determinadas incidencias fiscales.
En el año 2023 se emitieron una serie de cartas aviso dirigidas a contribuyentes que
mantenían en el tiempo riesgos de incumplimiento fiscal, con unos resultados positivos
en términos de mejora voluntaria en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Los
resultados de este tipo de actuaciones aconsejan su mantenimiento en el año 2024,
realizando un seguimiento de la reacción del contribuyente ante la recepción de la carta,
analizándose, ya no sólo el comportamiento del contribuyente en los ejercicios a los que
se refiere esta carta, sino también con posterioridad a esos ejercicios y, ya no sólo el
comportamiento de los contribuyentes que recibieron la carta, sino el de su entorno
familiar y/o profesional.
Con carácter general, se atenderá a la necesidad de desarrollar un especial
seguimiento del ciclo de las actuaciones de comprobación inspectora, desde que estas
se inician hasta que se ingresa el resultado de las regularizaciones, finalizando así la

cve: BOE-A-2024-3876
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