T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3937)
Pleno. Sentencia 15/2024, de 30 de enero de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 3101-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso respecto de la Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al Consejo General del Poder Judicial en funciones. Régimen constitucional de las proposiciones de ley y del Consejo General del Poder Judicial: STC 128/2023 (constitucionalidad de las previsiones legales que limitan funciones que puede ejercer el Consejo tras la expiración del mandato de sus miembros; suspensión de las facultades de nombramiento de presidente del Tribunal Supremo y de planteamiento del conflicto de atribuciones entre órganos constitucionales), precepto que no constituye ley singular. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Jueves 29 de febrero de 2024

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constitucional, tiene atribuidas y que son esenciales para preservar la independencia
judicial.
A mayor abundamiento, y de modo específico, el apartado 2 del artículo único de la
Ley Orgánica 4/2021, que prohíbe a la presidencia del Consejo General del Poder
Judicial acordar el cese del secretario general o del vicesecretario general del mismo
cuando el Consejo se encuentre «en funciones», es también una ley singular de caso
único, que excede de los límites constitucionales para este tipo de leyes excepcionales
porque, como señalan los recurrentes, este precepto viene a introducir arbitrariamente
una cláusula de protección ad personam que impide el cese de quienes actualmente
desempeñan dichos cargos sin que exista motivo alguno de interés público que justifique
esta regulación singular; y no es argumento sostenible que en cada ocasión en que el
Consejo pueda volver a encontrarse en funciones podría volver a reproducirse la misma
situación de protección ad personam del secretario y del vicesecretario general que
ocuparen tales cargos al tiempo que adviniera la situación «en funciones», entre otras
razones porque la Ley Orgánica 4/2021, como explicita en su exposición de motivos,
nace y se justifica ad hoc por el momento en que nace y al que se aplica.
Y en tal sentido emitimos nuestro voto particular.

cve: BOE-A-2024-3937
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Madrid, a uno de febrero de dos mil veinticuatro.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–Firmado y rubricado.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X