III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-3847)
Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica la Adenda n.º 2 de modificación y prórroga del Convenio con el Consorcio de la Zona Franca y la Autoridad Portuaria de Barcelona, para la mejora y mantenimiento de la infraestructura ferroviaria y los elementos de seguridad, así como la explotación del ramal ferroviario de la C/4 del Consorcio de la Zona Franca.
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Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23694

Segunda. Modificación cláusula segunda, obligaciones de las Partes, apartado 3.º,
obligaciones por parte de ADIF.
Se modifica el cuadro de anualidades recogido en la cláusula segunda, obligaciones de
las Partes, apartado 3.º, obligaciones por parte de ADIF, que queda del siguiente modo:
«Organismo

ADIF.

Total

Euros

2019

Euros

2020

Euros

2021

Euros

2022

Euros

6.454.576,93

0,00

0,00

0,00

0,00

2023

Euros

2024

Euros

400.000,00 6.054.576,93»

Tercera. Prórroga.
Para dar cumplimiento al conjunto de actuaciones recogidas en el convenio, las
Partes acuerdan, en virtud de lo dispuesto en el párrafo tercero de la cláusula quinta del
convenio prorrogar, por un periodo de tres años desde el plazo de finalización del
periodo inicialmente acordado, el Convenio entre la APB, CZF y ADIF, para la mejora y
mantenimiento de la infraestructura ferroviaria y los elementos de seguridad, así como la
explotación del ramal ferroviario de la C/4 del CZF, suscrito entre la APB, el CZF de
Barcelona y ADIF.
Cuarta. Efectos de la adenda.
La presente adenda se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena
validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de cinco días hábiles
desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, debiendo asimismo ser publicado, en el plazo de
diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio
de su publicación facultativa en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de
Cataluña»; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2024-3847
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento.–Por la E.P.E. ADIF, el
Presidente, Ángel Contreras Marín.–Por la APB, el Presidente, Josep Lluís Salvadó i
Tenesa.–Por el CZF de Barcelona, el Delegado Especial del Estado en dicha entidad y
Presidente de su Comité Ejecutivo, Pere Navarro i Morera.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X