III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2024-3870)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Inclusión, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Fundació Catalana de l'Esplai, para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
8 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 24280

alterado y/o dificultado el desarrollo del programa, y han afectado a la forma y plazos de
ejecución.
Segunda. Modificación del Convenio.
a) El contenido del segundo párrafo del apartado 3 (Resumen del proyecto) del
anexo I «Descripción del proyecto objeto de la subvención», queda sustituido por la
siguiente redacción:
«La metodología consiste en la realización periódica de actividades de
acompañamiento, orientación y mentoría por parte de un equipo formado por
técnicos educativos y mentores voluntarios. Estas actividades incluyen el apoyo a
los jóvenes de 2.º de bachillerato o ciclo formativo de grado superior en la
tramitación de las becas de carácter general para estudios postobligatorios.
Se plantean dos estudios, uno con alumnado de la promoción 2022-23 y otro
con alumnado de la promoción 2023-24. Este segundo estudio se realizará bajo el
nombre "El impacto de la mentoría en el acceso de estudios superiores".
Estudio 2022-23: Se prevé estudiar el impacto que tiene ofrecer mentoría
social a alumnos de 2.º de bachillerato o ciclo formativo. En este estudio se
trabajará con un grupo de centros control y un grupo de centros de tratamiento. Al
alumnado de los centros de tratamiento se le ofrecerá participar en un programa
de mentoría social y a aquellos que lo deseen se les pondrá en contacto con un
mentor voluntario y se realizará un seguimiento de su proceso de mentoría.
Se plantea también una posible variante del estudio, previsto en el caso de
que:
– No hubiera suficientes mentores para todos los alumnos que quisieran tener
un mentor, o
– El número de alumnos interesados en participar en el programa de mentoría
fuera claramente insuficiente para poder recoger datos de impacto al grupo entero,
y no solamente a los alumnos que reciben mentoría.
Si se da uno de estos casos se planteará comparar el impacto que tienen por
un lado la mentoría social, de la mano de un mentor voluntario formado y
acompañado por el programa y, por otro, un acompañamiento profesional por
parte de una técnica educativa.
Estudio 2023-24: En este caso, en lugar de realizar una aleatorización a nivel
de centros, se realizará a nivel individual. Se presentará el programa de mentoría
a todos los alumnos de 2.º de bachillerato de los centros participantes. De entre
aquellos que muestren interés por tener una persona mentora se realizarán dos
grupos: los participantes de un grupo recibirán mentoría individual, y los del otro,
no.»
b) El contenido del primer párrafo del apartado 4 (Hipótesis de partida a contrastar
en la evaluación) del anexo I «Descripción del proyecto objeto de la subvención», queda
redactado del modo siguiente:
«La hipótesis de partida en el estudio con la promoción 2022-23 es que las
actividades de mentoría y orientación vocacional en centros educativos de alta
complejidad o con bajos porcentajes de alumnos que acceden a la universidad
durante el segundo curso de bachillerato o ciclo formativo de grado superior
incrementa el porcentaje de alumnos que:»

cve: BOE-A-2024-3870
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 52