III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2024-3868)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se publica el Convenio con la Real Federación Española de Tenis, en materia de adhesión al servicio de investigación global del mercado de apuestas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 24268

II
La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, atribuye a la Dirección
General de Ordenación del Juego el ejercicio de un conjunto de funciones que, tal y
como lo expresa la exposición de motivos de la propia ley, se dirigen a velar y asegurar
la integridad, seguridad, fiabilidad y transparencia de las operaciones de juego, así
como, a garantizar el cumplimiento de la normativa vigente y de las condiciones
establecidas para su explotación.
Especialmente relevantes en este contexto resultan las funciones de vigilancia, control
e inspección y, en su caso, sanción de las actividades relacionadas con el juego (párrafo 7
del artículo 21); de garantía en el cumplimiento de la normativa de juego y de colaboración
en el cumplimiento de la legislación de prevención de blanqueo de capitales y de
financiación del terrorismo (párrafos 9 y 14 del artículo 21); y, singularmente, las funciones
de inspección y control que desarrolla el artículo 24, y que entre otras cuestiones se refiere
a la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, al seguimiento y
control de los operadores y de las cuentas de usuario del participante en las actividades
de juego, o al deber de colaboración de los operadores habilitados, sus representantes
legales y su personal; funciones todas ellas dirigidas a la protección de los intereses de los
participantes en los juegos y de los grupos vulnerables.
En el contexto competencial citado, uno de los fenómenos más preocupantes puesto
de manifiesto a la Dirección General de Ordenación del Juego en el ejercicio de sus
funciones es el de la corrupción vinculada a la manipulación de las competiciones
deportivas y el fraude en las apuestas deportivas, que afectan al normal desarrollo de las
actividades relacionadas con el juego, menoscaban los intereses de sus participantes y
de los operadores de este sector, y constituyen a su vez una de las mayores amenazas
que se ciernen sobre el deporte, pues atentan contra sus valores esenciales y alejan de
su entorno a aficionados y seguidores.
Este diagnóstico es compartido a nivel internacional. La Comunicación de la
Comisión Europea de 23 de octubre de 2012, titulada «Hacia un marco europeo global
para los juegos de azar en línea», o la Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de
marzo de 2013, sobre el amaño de partidos y la corrupción en el deporte, ya ponían de
manifiesto, en el marco de la Unión Europea, la gravedad de este problema. Junto a
estas iniciativas se ha de citar también el Convenio del Consejo de Europa sobre la
manipulación de las competiciones deportivas, aún no ratificado por España, que tiene
por finalidad adoptar una respuesta global desde diversos ámbitos que haga frente a
esta amenaza.
Es por ello, que la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, mediante la
reciente modificación introducida por la Ley 23/2022, de 2 de noviembre, regula en su
disposición adicional novena el Servicio de investigación global del mercado de apuestas.
Este Servicio tiene por finalidad prevenir y luchar contra el fraude en el mercado de
apuestas deportivas y la manipulación en competiciones de este tipo mediante el
intercambio de información entre los principales actores interesados en la erradicación de
esta lacra: la DGOJ, el resto de administraciones públicas territoriales, los órganos
competentes del Ministerio del Interior, junto con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado, los cuerpos de policía autonómica, el Consejo Superior de Deportes, así como las
federaciones deportivas, ligas profesionales y operadores de juego.
III
Este Servicio de investigación global del mercado de apuestas, conforme a la citada
disposición adicional novena de la Ley de regulación del juego, se constituye así en una
red de cooperación interactiva gestionada por la Dirección General de Ordenación del
Juego y accesible por vía telemática para los participantes adheridos a la misma
mediante la previa adopción del oportuno instrumento jurídico de carácter vinculante. Su
finalidad es la prevención y lucha contra el fraude en el mercado de apuestas deportivas

cve: BOE-A-2024-3868
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Núm. 52