III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2024-3868)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se publica el Convenio con la Real Federación Española de Tenis, en materia de adhesión al servicio de investigación global del mercado de apuestas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 24267

Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica
básica de los departamentos ministeriales.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 495/2020, de 28
de abril, la Dirección General de Ordenación del Juego ejerce las funciones de
regulación, autorización, supervisión, coordinación, control y, en su caso, sanción, de las
actividades de juego de ámbito estatal. Entre estas funciones figuran:
– Las relaciones institucionales con otros órganos u organismos de la Administración
General del Estado, Comunidades Autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía,
corporaciones locales, organismos internacionales y cualquier otra institución pública,
española o extranjera, con funciones regulatorias en materia de juego.
– Las relaciones institucionales con cualesquiera entidades públicas o privadas en
relación con la dimensión social o económica del juego.
Que, por su parte, la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, en su artículo 43,
define a las federaciones deportivas españolas como entidades privadas de naturaleza
asociativa, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia que tienen como objeto
el fomento, la organización, la reglamentación, el desarrollo y la práctica, en el conjunto
del territorio del Estado, de las modalidades y especialidades deportivas que figuran en
sus estatutos. Añade, en el apartado séptimo de dicho precepto, que las federaciones
deportivas españolas y las federaciones autonómicas integradas en aquellas son
entidades de utilidad pública, lo que conlleva el reconocimiento de los beneficios que el
ordenamiento jurídico otorga con carácter general a tales entidades, y más
específicamente aquellos que sean reconocidos en la legislación deportiva en cada
momento.
Que, entre estas funciones, y bajo la tutela del Consejo Superior de Deportes,
corresponde a las Federaciones deportivas ejercer la potestad disciplinaria en los
términos establecidos en la Ley del Deporte y sus disposiciones de desarrollo. Además,
y bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, las federaciones
deportivas ejercen las siguientes funciones, todas ellas relevantes a los efectos de la
finalidad perseguida mediante el presente convenio: calificar y organizar, en su caso, las
actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal; organizar y tutelar las
competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en el territorio del
Estado. Las Federaciones deportivas españolas ostentan la representación de España
en las competiciones deportivas de carácter internacional.
Que la RFET, es una entidad asociativa privada, de utilidad pública, que se rige por la
citada Ley 39/2022, de 30 de diciembre, por el Real Decreto 1835/1991, de 20 de
diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, por las restantes disposiciones que
conforman la legislación española vigente, por sus Estatutos y por las demás normas de
orden interno que dicte en el ejercicio de sus competencias.
Que, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, la RFET tiene como
objeto la promoción, el gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación
del tenis, en todas sus especialidades. El ámbito de actuación de la RFET en el
desarrollo de las competencias que le son propias se extiende al conjunto del territorio
del Estado.
La RFET tiene personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar para el
cumplimiento de sus fines y jurisdicción en los asuntos de su competencia, posee
patrimonio propio y carece de ánimo de lucro.
Que la RFET con base en sus Estatutos y demás normativa, así como por el ejercicio
por delegación de la potestad disciplinaria a que se refiere el artículo 50 f) de la
Ley 39/2022, de 30 de diciembre, es responsable de la organización de las actividades y
competiciones oficiales en el ámbito del tenis de ámbito estatal.

cve: BOE-A-2024-3868
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Núm. 52