III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3855)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo estatal del sector de fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados.
140 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

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Técnicos

Analista de 2.ª

Sec. III. Pág. 24116

Empleados

Operarios

Nivel
salarial

Vendedor Técnico base de
departamento (puesto para juniors en
el que se está en formación durante 24
meses antes de pasar a técnico medio
o superior, según autonomía,
responsabilidad, etc.). Auxiliar
administrativo.

Conductor camión hasta 7500 kg. Palista de 2.ª
Carretillero. Mecánico de 2.ª Electricista de 2.ª
Triturador /machacador /molinero. Hidratador. Ayudante
hornero de cal. Hornero de yeso. Operador plantas
auxiliares. Aplicador de yeso. Cabecero de placa.
Responsable línea encajado. Operario mixer. Operario
cizalla. Operario bordes. Operario cartón. Operario
bundler. Operario apiladora. Operario calcinación y
almacén mineral. Operario secadero. Operario pastas.

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Ayudante hornero de yeso. Ayudante hidratador.
Moldeador manual. Ensacador de máquina automática.
Paletizador de máquina automática de prefabricados.
Operario de tabiques. Rascador y repasador de
prefabricados.

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Personal de limpieza. Ensacador manual. Auxiliar/
ayudante de fábrica. Auxiliar/ayudante de almacén.
Operario de embalaje y flejado. Calador. Operario de
fabricación de prefabricados de escayola. Operario de
plantas auxiliares.

11

Auxiliar laboratorio.

Almacenero. Conserje. Vigilante.

ANEXO III
Artículo 41. Supresión del complemento de antigüedad.
1.ª Acuerdos sobre la supresión del complemento de antigüedad.
Las partes negociadoras y firmantes del presente convenio colectivo sectorial, al
considerar que este complemento desvirtúa el principio general de a igual trabajo igual
salario, es por lo que, garantizados los derechos económicos adquiridos y mediando
compensación por las expectativas de derecho, acuerdan la abolición definitiva del
complemento de antigüedad con arreglo al siguiente texto y régimen jurídico:
1.ª Las partes firmantes del presente convenio sectorial acuerdan la abolición
definitiva del concepto y tratamiento del complemento personal de antigüedad, tanto en
sus aspectos normativos como retributivos que, hasta el 30 de junio de 2003, se venía
contemplando y aplicando en el ámbito sectorial a que se contrae dicho convenio.
2.º Como consecuencia del acuerdo anterior, asimismo ambas partes asumen,
como contrapartida, los siguientes compromisos:
a) El mantenimiento y consolidación de los importes que, por el complemento
personal de antigüedad, estuviere percibiendo cada persona trabajadora a fecha 30 de
junio de 2003. A este importe, así determinado, se adicionará, en su caso, el importe que
se derive de redondear a un año completo la fracción temporal que supere la mitad del
año en curso de adquisición de un nuevo tramo de antigüedad.
b) El importe de este complemento salarial ad personam no será revisable, ni
absorbible ni compensable, extinguiéndose al momento de extinguirse el contrato de
trabajo individual de cada persona trabajadora que viniere percibiendo efectivamente el
complemento de antigüedad a 30 de junio de 2003.
Para compensar la desaparición normativa del complemento de antigüedad, en los
términos que precede, se establece un nuevo concepto retributivo, denominado Plus de
Convenio Sectorial, sujeto al siguiente régimen jurídico:
1.ª Regla general: El importe del plus de convenio sectorial estará determinado, a
fecha de 1 de julio de 2003 y a salvo las excepciones que después se establecen, por el

cve: BOE-A-2024-3855
Verificable en https://www.boe.es

Grupos

Miércoles 28 de febrero de 2024