III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3855)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo estatal del sector de fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

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6. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad
temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de
suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4,5 y 7 del artículo 48 del
ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad
temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le
correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año
natural a que correspondan.
7. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año
natural a que corresponden, la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su
incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del
final del año en que se hayan originado, todo ello de conformidad con la legislación
vigente y la jurisprudencia aplicable.
Artículo 38.

Permisos y supuestos de reducción de jornada:.

A) Por matrimonio de la persona trabajadora o registro de la pareja de hecho,
quince días naturales, disfrutables con inmediatez, anterior o posterior, a la fecha de
celebración.
B) Cinco días por el accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de
hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el
familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta
de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que
requiera el cuidado efectivo de aquella.
C) Tres días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona
trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto el plazo máximo será de cuatro
días. En caso de desplazamiento la persona trabajadora tendrá que acreditar y justificar
la realidad del desplazamiento a provincia distinta a la de su residencia habitual.
C bis) Por fallecimiento de parientes de tercer grado de consanguinidad o afinidad:
Un día natural para asistencia al entierro o incineración.
D) Por el tiempo necesario para realizar exámenes en centros de enseñanza oficial.
E) Por traslado de domicilio dentro de la provincia, dos días naturales (de los cuales
al menos uno tiene que ser hábil); y cuatro días naturales (de los cuales al menos uno
tiene que ser hábil), si es fuera de ella.
F) Para el cumplimiento indispensable de un deber inexcusable de carácter público
y personal, durante el tiempo que se precise, salvo que pudiera cumplirse fuera del
horario de trabajo, siempre que no dé lugar a la excedencia forzosa prevista en el
presente convenio. Dentro de este supuesto se incluye expresamente el tiempo
indispensable para la renovación del carné de conducir, DNI y NIE y Pasaporte.
G) En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán
derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el
cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se
incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines
de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su
jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.

cve: BOE-A-2024-3855
Verificable en https://www.boe.es

1. Régimen jurídico de los permisos: las personas trabajadoras afectadas por el
presente convenio tendrán derecho a los permisos retribuidos que a continuación se
señalan, previo aviso, salvo acreditada urgencia, y posterior justificación documental.
Se establecen los siguientes supuestos de permisos retribuidos: