I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3796)
Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23530

4. De la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia
Artificial depende directamente un Gabinete, como órgano de asistencia inmediata a su
titular, con nivel orgánico de subdirección general, y con la estructura que se establece
en el artículo 23 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre.
5. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Digitalización e
Inteligencia Artificial existirá una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del
departamento.
6. La Inspección General del Ministerio de Hacienda dependerá funcionalmente de
la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial para
el ejercicio de sus competencias respecto de órganos y materias del ámbito de
atribuciones de dicha Secretaría de Estado.
7. Se adscribe al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública,
a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, la Entidad
pública empresarial Red.es., M.P., cuya presidencia corresponderá a la persona titular de
la Secretaría de Estado.
8. El Ministerio ejerce la tutela, a través de la Secretaría de Estado de Digitalización
e Inteligencia Artificial, de la sociedad mercantil estatal Instituto Nacional de
Ciberseguridad de España, M.P., SA.
9. Se adscribe al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública,
a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, la Agencia
Española de Supervisión de Inteligencia Artificial (AESIA).
Artículo 3.

Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial.

a) La elaboración, formulación, coordinación y evaluación de la Estrategia española
de Inteligencia Artificial en colaboración con otros departamentos, órganos y organismos
con competencias en esta materia.
b) El desarrollo normativo, aspectos éticos y regulación en materia de inteligencia
artificial y demás tecnologías habilitadoras digitales (tecnologías del lenguaje e
imágenes, Internet de las cosas, tecnologías de registro distribuido, ciberseguridad, entre
otras) para la transformación de la economía y la sociedad.
c) La participación en comisiones, grupos de trabajo y otros foros de carácter
internacional o nacional, tanto públicos como privados, en el ámbito de la inteligencia
artificial y resto de tecnologías habilitadoras digitales, así como el seguimiento y
participación en iniciativas y foros relacionados con estas materias.
d) La definición y gestión coordinada de los programas y actuaciones, impulso y
fomento de la I+D+i en el ámbito de la inteligencia artificial, incluyendo la coordinación de
la aplicación de los datos abiertos a la inteligencia artificial y resto de tecnologías
habilitadoras digitales en los sectores productivos de la economía y de la sociedad.
e) El impulso, coordinación y ejecución de los planes y líneas de actuación de las
administraciones públicas en inteligencia artificial y otras tecnologías habilitadoras
digitales en colaboración con el conjunto de agentes del sector con los correspondientes
programas e iniciativas de la Unión Europea y con otros programas internacionales.
f) La coordinación de las estrategias, planes, programas e iniciativas sectoriales de
transformación digital de los departamentos ministeriales y el aseguramiento de la
coherencia y eficacia de las actuaciones, mediante la evaluación en fase temprana de
las iniciativas y el seguimiento de la ejecución.
g) El ejercicio de las funciones de secretaría que se le atribuyan en las comisiones
interministeriales que se establezcan para la coordinación y el seguimiento de las
políticas de digitalización.

cve: BOE-A-2024-3796
Verificable en https://www.boe.es

1. La Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial ejercerá las
funciones previstas en el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de
sus competencias, y sin perjuicio de las atribuidas por la legislación nacional y europea
al Instituto Nacional de Estadística, correspondiéndole en particular las siguientes: