I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3796)
Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23528

b) La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, de
la que depende la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los
Servicios de Comunicación Audiovisual.
c) La Secretaría de Estado de Función Pública, de la que dependen la Secretaría
General de Administración Digital, la Dirección General de Función Pública, con rango de
Subsecretaría, y la Dirección General de Gobernanza Pública. Asimismo depende de
esta Secretaría de Estado la Oficina de Conflictos de Intereses, con rango de Dirección
General.
4. Depende directamente de la persona titular del departamento la Subsecretaría
para la Transformación Digital y de la Función Pública.
5. Como órgano de asistencia inmediata a la persona titular del Departamento
existe un Gabinete, con rango de dirección general, con la estructura que se establece
en el artículo 23.2 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.4 del citado Real
Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, existirá en el Gabinete una unidad de
comunicación, responsable de la comunicación oficial del departamento, al que
corresponderá dirigir y mantener las relaciones informativas con los medios de
comunicación social y difundir la información de carácter general del departamento.
Artículo 2.

Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

a) La propuesta, coordinación y seguimiento de las relaciones internacionales en
materia de la sociedad digital, y la representación internacional del Reino de España en
estas materias en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación y sin perjuicio de sus competencias.
b) La gestión económico-presupuestaria de los gastos correspondientes a los
créditos presupuestarios de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia
Artificial, elaboración del Presupuesto de la Secretaría de Estado y el seguimiento de su
ejecución.
c) La preparación y tramitación de las modificaciones presupuestarias en el
Presupuesto que correspondan al ámbito de la Secretaría de Estado de Digitalización e
Inteligencia Artificial, así como de la gestión económica y administrativa de las
subvenciones nominativas y transferencias establecidas en el Presupuesto que
correspondan al ámbito de la Secretaría de Estado.
d) La gestión económico-presupuestaria de los programas de ayudas públicas que
sean competencia de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y,
en particular, el seguimiento de las obligaciones financieras contraídas por la Secretaría
de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial con los beneficiarios de las citadas
ayudas, la instrucción de los expedientes de amortización anticipada, y de asunción de
deuda, los acuerdos de ejecución o cancelación de las garantías prestadas por los

cve: BOE-A-2024-3796
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1. La Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, bajo la superior
dirección de la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la
Función Pública, ejercerá las funciones previstas en el artículo 62 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en el ámbito de sus
competencias, relativas a la política de impulso a la digitalización de la sociedad y
economía de forma respetuosa con los derechos individuales y colectivos, así como con
los valores del ordenamiento jurídico español. A tal fin, le corresponden las funciones de
fomento y regulación de los servicios digitales y de la economía y sociedad digitales, la
interlocución con los sectores profesionales, industriales y académicos y la coordinación
y cooperación interministerial y con otras administraciones públicas respecto a dichas
materias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos
ministeriales.
Le corresponde específicamente el ejercicio de las siguientes funciones: