I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3796)
Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23537

de los Servicios de Comunicación Audiovisual, elaboración del Presupuesto de la
Secretaría de Estado y el seguimiento de su ejecución.
r) La preparación y tramitación de las modificaciones presupuestarias en el Presupuesto
que correspondan al ámbito de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales, la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los
Servicios de Comunicación Audiovisual, así como de la gestión económica y administrativa
de las subvenciones nominativas y transferencias establecidas en el Presupuesto que
correspondan al ámbito de la Secretaría de Estado.
s) La gestión económico-presupuestaria de los ingresos de la Secretaría de Estado,
en particular el seguimiento de la recaudación en periodo voluntario de las tasas en
materia de telecomunicaciones y el apoyo a su gestión en periodo ejecutivo, de acuerdo
con lo previsto en la normativa vigente. También se incluyen las resoluciones sobre
devolución de ingresos indebidos de tasas en materia de telecomunicaciones, incluida la
firma de liquidaciones de devolución de ingresos y la propuesta de pago, así como las
diligencias de cancelación de avales relacionados con la suspensión de liquidaciones de
tasas en materia de telecomunicaciones reguladas en el anexo I de la Ley 11/2022,
de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, y las resoluciones sobre suspensión de
la ejecución de liquidaciones de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.
t) La gestión económico-presupuestaria de los programas de ayudas públicas que
sean competencia de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras
Digitales y, en particular, el seguimiento de las obligaciones financieras contraídas por los
beneficiarios de las citadas ayudas, la devolución de ingresos indebidos, la tramitación y
firma de las liquidaciones, las propuestas de pago y la suspensión/levantamiento de
liquidaciones, la instrucción de los expedientes de amortización anticipada, y de
asunción de deuda, los acuerdos de ejecución o cancelación de las garantías prestadas
por los beneficiarios de todo tipo de ayudas y subvenciones públicas, en el ámbito de sus
competencias materiales, la tramitación y gestión de obligaciones financieras de
entidades beneficiarias en concurso y la ejecución económica de decisiones de órganos
judiciales y las liquidaciones de intereses de demora en casos de suspensión de la
liquidación por interposición de recurso de reposición o reclamación económicoadministrativa con garantía, así como los acuerdos de inicio de los expedientes de
pérdida de derecho de cobro y de la ayuda asociada y los de establecimientos de
medidas cautelares directamente relacionados con los mismos dentro del ámbito de sus
competencias materiales.
u) La coordinación de las actuaciones de la Secretaría de Estado en materia de
contratación.
v) La gestión económico-presupuestaria en el ámbito de la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, la gestión económico-administrativa de
la contratación, encargos a medios propios y convenios en el ámbito de la Secretaría de
Estado, incluida la firma de la memoria justificativa, cuestionario y la solicitud de
autorizaciones que hayan de acompañar a los convenios, la comunicación e inscripción
de los mismos, la elevación de los expedientes de contratación en el ámbito de la
Secretaría de Estado que sean competencia de la Junta de Contratación o de la Mesa de
contratación del Ministerio.
w) La colaboración con la Dirección General de Racionalización y Centralización de
la Contratación del Ministerio de Hacienda en la gestión centralizada de la contratación
en el ámbito competencial de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales.
x) La titularidad del Organismo Intermedio del Fondo Europeo de Desarrollo
Regional (FEDER), cuando así se acuerde con la Autoridad de Gestión del FEDER, en
atención a lo dispuesto en el Reglamento 2021/1060 (UE) 2021/1060 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las
disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo
Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo
Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para

cve: BOE-A-2024-3796
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Núm. 52