I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3795)
Real Decreto 209/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23513

i) El impulso y coordinación de políticas de juego seguro, con atención a la garantía
de la salud pública y los derechos de las personas en situación de vulnerabilidad, en
coordinación y sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Sanidad en la materia.
j) La realización de campañas institucionales dirigidas a aumentar la información y
formación de la ciudadanía en relación con las materias objeto de su competencia.
k) La resolución de los procedimientos sancionadores en materia de consumo, en
los términos previstos en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
3. De la Secretaría General de Consumo y Juego dependen directamente los
siguientes órganos directivos:
a) La Dirección General de Consumo.
b) La Dirección General de Ordenación del Juego.
4. Se adscribe orgánicamente al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y
Agenda 2030, a través de la Secretaría General de Consumo y Juego, el organismo
autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, cuya presidencia
corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de Consumo y Juego,
dependiendo funcionalmente del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y
Agenda 2030, del Ministerio de Sanidad y del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación en los términos previstos en la disposición adicional sexta de este real
decreto.
5. De la persona titular de la Secretaría General de Consumo y Juego depende
directamente el Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata de su
titular, con nivel orgánico de Subdirección General.
Artículo 7. Dirección General de Consumo.
1. La Dirección General de Consumo es el órgano al que corresponde la propuesta
de regulación, en el ámbito de las competencias estatales, en materia de protección y
promoción de los derechos de las personas consumidoras y usuarias, el establecimiento
e impulso de procedimientos eficaces para la protección de los mismos y, en su caso, la
sanción que corresponda, la cooperación institucional interterritorial en la materia, el
fomento de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias y el apoyo al Consejo
de Consumidores y Usuarios.
2. La Dirección General de Consumo ejercerá las funciones previstas en el
artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias, y en el
texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios,
correspondiéndole, en particular, las siguientes:
a) Proporcionar a los ciudadanos, a las administraciones públicas y a los agentes
sociales implicados, información, formación y educación sobre los derechos que asisten
a las personas consumidoras, en particular, a las más vulnerables, promocionando el
consumo consciente y responsable.
b) La ordenación y gestión del Sistema Arbitral de Consumo, así como la
acreditación y comunicación a la Comisión Europea de las entidades de Resolución
Alternativa de Litigios de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2017, de 2 de noviembre,
por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución
alternativa de litigios en materia de consumo.
c) La realización de análisis, pruebas y ensayos a productos, tanto alimenticios
como industriales, presentes en el mercado que puedan ponerse a disposición de las
personas consumidoras, con objeto de verificar la calidad, la seguridad y la veracidad de
la información presentada en el etiquetado y de que dichos productos se adecuen a las
diferentes reglamentaciones y normas que les sean aplicables. Además, el desarrollo de

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