I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3795)
Real Decreto 209/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23509

f) La formulación de las políticas del Departamento en materia de protección de los
derechos de los animales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos, y
la cooperación con las comunidades autónomas, Ciudades de Ceuta y Melilla, entidades
locales y con agentes sociales y la sociedad civil para que se reconozcan y se respeten
los derechos de los animales y su protección.
3. De la Secretaría de Estado de Derechos Sociales dependen los siguientes
órganos directivos, con rango de dirección general:
a) La Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad.
b) La Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales.
c) La Dirección General de Derechos de los Animales.
4. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la
Secretaría de Estado existirá un gabinete, con nivel orgánico de subdirección general,
con la estructura que establece el artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre.
5. Queda adscrito al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, a
través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, el Instituto de Mayores y
Servicios Sociales (IMSERSO), entidad gestora de la Seguridad Social.
6. La persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales ejercerá la
Secretaría General del organismo autónomo Real Patronato sobre Discapacidad.
Artículo 3.

La Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad.

a) La planificación, el diseño, la ordenación, gestión y evaluación de los programas
y planes de ámbito estatal en materia de discapacidad, su coordinación con las
comunidades autónomas y la colaboración con otras administraciones públicas, así
como la coordinación y seguimiento de la actuación de los órganos consultivos en
materia de discapacidad, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría y de
otros Departamentos en la materia.
b) La propuesta de normativa en las materias de su competencia, sin perjuicio de
las competencias de la Secretaría General Técnica.
c) Las relaciones con organismos extranjeros e internacionales y la coordinación
técnica de los programas de cooperación internacional relativos a la discapacidad, con
especial atención a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad, sin perjuicio de las funciones de dirección y coordinación que corresponden
a la Dirección General de Agenda 2030.
d) El impulso de políticas públicas sobre discapacidad y accesibilidad universal, y
su coordinación interministerial, así como entre la Administración General del Estado y la
de las comunidades autónomas y las corporaciones locales.
e) El diálogo civil con las organizaciones representativas de las personas con
discapacidad y sus familias.
f) El ejercicio de la tutela del Estado y el fomento de la colaboración y apoyo a la
Cruz Roja Española y a la Organización Nacional de Ciegos Españoles, para el
cumplimiento de sus fines sociales.
g) La promoción y defensa de los derechos, la igualdad de oportunidades, no
discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, en colaboración
con los Departamentos ministeriales.

cve: BOE-A-2024-3795
Verificable en https://www.boe.es

1. Corresponden a la Dirección General de Derechos de las Personas con
Discapacidad, cuyo titular desempeñará asimismo la dirección del organismo autónomo
Real Patronato sobre Discapacidad, en el ámbito de las competencias
constitucionalmente reservadas al Estado y en cooperación con las comunidades
autónomas, las siguientes funciones: