I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3795)
Real Decreto 209/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23508

reglamentariamente le corresponden a través de los órganos superiores y directivos
siguientes:
a) La Secretaría de Estado de Derechos Sociales, de la que dependen los
siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad.
2.º La Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales.
3.º La Dirección General de Derechos de los Animales.
b) La Secretaría General de Consumo y Juego, de la que dependen los siguientes
órganos directivos:
1.º
2.º

La Dirección General de Consumo.
La Dirección General de Ordenación del Juego.

c) La Subsecretaría de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, de la que
depende la Secretaría General Técnica.
d) La Dirección General de Agenda 2030, adscrita directamente a la persona titular
del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
6. Queda adscrito al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, a
través de su titular, el organismo autónomo Real Patronato sobre Discapacidad, que
ejercerá las competencias que le atribuye su Estatuto, aprobado por el Real
Decreto 946/2001, de 3 de agosto.
7. Como órgano de apoyo inmediato a la persona titular del Departamento existirá
un gabinete con el nivel orgánico y la composición establecidos en el artículo 23.2 del
Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura
orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Artículo 2.

Secretaría de Estado de Derechos Sociales.

a) La articulación de la participación de la Administración General del Estado en el
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en los términos previstos en la
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a
las personas en situación de dependencia.
b) La promoción y desarrollo de las políticas dirigidas a las personas con
discapacidad, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado.
c) El ejercicio de la tutela del Estado sobre las entidades asistenciales ajenas a la
administración pública, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Protectorado de las
fundaciones de competencia estatal.
d) La promoción de los servicios sociales y el fomento de la cooperación con las
organizaciones no gubernamentales e impulso del voluntariado social, en el ámbito de
las competencias constitucionalmente reservadas al Estado.
e) La protección y promoción de las familias y su diversidad, así como la
prevención de las situaciones de necesidad en las que estos colectivos pudieran incurrir,
en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado y sin
perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

cve: BOE-A-2024-3795
Verificable en https://www.boe.es

1. La Secretaría de Estado de Derechos Sociales es el órgano superior del
Departamento al que corresponde desempeñar, bajo la autoridad de la persona titular del
Ministerio, además de las competencias que le encomienda el artículo 62 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las funciones en
materia de derechos sociales y bienestar social, de cohesión social y atención a las
personas dependientes o con discapacidad, de familia y diversidad familiar, y de
protección de los derechos y del bienestar de los animales.
2. En particular, le corresponden las siguientes funciones: