I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3795)
Real Decreto 209/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23515

r) El acuerdo de iniciación y la tramitación de expedientes administrativos
sancionadores iniciados por infracciones contempladas en el artículo 52.bis.5 del texto
refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, así como
la ejecución y vigilancia de cumplimiento de expedientes que concluyan tanto mediante
terminación convencional como con imposición de sanción.
s) El desarrollo y ejecución de políticas y acciones preventivas dirigidas a la
sensibilización, información y difusión de buenas prácticas en materia de consumo a fin
de prevenir los fraudes masivos, incluido el impulso y participación en el seguimiento de
los códigos de autorregulación que se acuerden en materia de publicidad, especialmente
dirigidos a personas menores de edad y en este supuesto en coordinación con el
Ministerio de Juventud e Infancia, y que se adopten para la mejora de los bienes y
servicios prestados a las personas consumidoras y usuarias.
3. La Dirección General de Consumo estará integrada por los siguientes órganos
con rango de subdirección general:
a) La Subdirección General de Coordinación, Calidad y Cooperación en Consumo,
que ejercerá las funciones detalladas en los párrafos a), e), f) g), k), n) y ñ) del apartado
anterior.
b) La Subdirección General de Regulación y Derechos de las Personas
Consumidoras, que ejercerá las funciones detalladas en los párrafos b), d), h), i), j), l) y
m) del apartado anterior.
c) La Subdirección General de Inspección y Procedimiento Sancionador, que
ejercerá las funciones previstas en los párrafos o), p) q) r) y s) del apartado anterior, sin
perjuicio de la competencia que ostentan las personas titulares de la Secretaría General
de Consumo y Juego y de la Dirección General de Consumo, en lo que se refiere a la
resolución de los expedientes sancionadores, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 52 bis.5 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios.
d) El Centro de Investigación y Control de la Calidad (CICC), que ejercerá las
funciones previstas en el párrafo c) del apartado anterior.
4. Asimismo, se adscribe a la Dirección General de Consumo la Junta Arbitral
Nacional.
Artículo 8. Dirección General de Ordenación del Juego.
1. La Dirección General de Ordenación de Juego es el órgano al que corresponde
el ejercicio de las funciones de regulación, autorización, supervisión, coordinación,
control y, en su caso, sanción, de las actividades de juego de ámbito estatal.
2. La Dirección General de Ordenación del Juego ejercerá las funciones previstas
en el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias, y
en la disposición adicional décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, correspondiéndole, en particular,
las siguientes:
a) La tramitación de la autorización de las actividades ocasionales de juego de
ámbito estatal, así como de cualquier aspecto de las modalidades y tipos de juego
sujetos a título habilitante que requiera de una autorización específica.
b) La propuesta de normativa en las materias de su competencia, sin perjuicio de
las competencias de la Secretaría General Técnica, y el análisis del impacto de la
normativa relativa a la actividad de juego de ámbito estatal.
c) La inspección de las actividades de juego de ámbito estatal y de los sistemas
técnicos utilizados en las mismas, así como la propuesta de iniciación de expedientes
sancionadores derivados de dicha inspección.
d) La tramitación de los procedimientos de solicitud de títulos habilitantes para el
ejercicio de actividades de juego de ámbito estatal.

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Núm. 52