I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3794)
Real Decreto 208/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024
Disposición adicional primera.
adscritas al Departamento.

Sec. I. Pág. 23503

Ejercicio de competencias respecto de las entidades

Las competencias respecto de las entidades que integran el sector público
institucional estatal adscritas al Departamento se ejercerán sin perjuicio de las que
puedan corresponder a otros departamentos, de acuerdo con la normativa vigente.
Disposición adicional segunda.

Supresión de órganos.

Queda suprimida la Subdirección General de Coordinación y Gestión Administrativa
establecida en el artículo 10.4 del Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana.
Las referencias del ordenamiento jurídico a la misma se entenderán realizadas a los
órganos que por esta norma se crean y la sustituyen o asumen sus competencias o, en
su defecto, al órgano del que dependiera.
Disposición adicional tercera.

Delegación de competencias.

1. Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos
superiores y directivos afectados por este real decreto y por el Real Decreto 829/2023,
de 20 de noviembre, y el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, continuarán siendo
válidas y eficaces hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.
2. Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud
del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por alguno
de los reales decretos citados, las referidas delegaciones se entenderán válidas en favor
de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente
competencia o función.
Disposición adicional cuarta.

Suplencias.

En los casos de vacancia, ausencia o enfermedad de las personas titulares de la
Secretaría de Estado, la Subsecretaría, la Secretaría General, las Direcciones
Generales, la Secretaría General Técnica del Departamento, y en defecto de
designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo 13.3.b) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, corresponderá la suplencia a las personas titulares de los órganos
directivos dependientes del mismo por el orden en que aparecen citados en la estructura
orgánica establecida en este real decreto.
Consolidación de unidades TIC.

En el ejercicio de las funciones de implementación y desarrollo de la política en
materia de tecnologías de la información y comunicaciones en el ámbito sectorial del
Ministerio, la Subsecretaría de Vivienda y Agenda Urbana promoverá, en colaboración
con las unidades competentes del Ministerio y de sus organismos adscritos, la
consolidación de los recursos humanos, económico-presupuestarios, técnicos y
materiales vinculados.
Atendiendo a su régimen competencial singular, en las unidades y en los organismos
adscritos actuales o futuros, podrá existir una dependencia orgánica diferente para sus
unidades TIC.
Disposición adicional sexta.

Actualización de referencias.

Las referencias al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana hechas en
el Real Decreto 1525/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la
Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES), se entenderán efectuadas al Ministerio
de Vivienda y Agenda Urbana.

cve: BOE-A-2024-3794
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Disposición adicional quinta.