I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3794)
Real Decreto 208/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23502

l) El ejercicio de las funciones de la Unidad de Información de Transparencia del
Ministerio, según lo previsto en el artículo 21 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el apoyo en la
coordinación de las iniciativas de este Departamento en materia de Gobierno Abierto.
m) La coordinación de los proyectos normativos que promueva el Ministerio, el
seguimiento del correspondiente procedimiento de elaboración, así como la tramitación
de solicitudes de informe de otros ministerios, organismos y entidades.
n) La emisión de los informes, en particular, los de carácter preceptivo previstos en
los párrafos primero y cuarto del artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, para la elaboración de los anteproyectos de ley, los proyectos de real decreto
legislativo y los proyectos de disposiciones reglamentarias.
ñ) El seguimiento de los actos y disposiciones de las comunidades autónomas, así
como la participación en la Comisión de Seguimiento de Disposiciones y Actos de las
Comunidades Autónomas y la coordinación administrativa de las actuaciones en materia
de traspasos de las funciones y servicios a las comunidades autónomas, en colaboración
con los órganos superiores y los demás directivos del Departamento.
o) El seguimiento y coordinación de la trasposición de directivas, así como el
ejercicio, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación, del resto de las competencias en relación con la Unión Europea y con los
organismos internacionales y autoridades extranjeras en las materias propias del
Departamento no expresamente asignadas a otros órganos directivos.
p) El seguimiento y coordinación de las cuestiones prejudiciales y procedimientos
contenciosos con la Unión Europea.
q) La tramitación de la normativa derivada de la preparación de los estatutos de las
corporaciones profesionales que se relacionan con el Ministerio.
r) La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de
reconocimiento de los títulos de enseñanza superior expedidos por Estados miembros de
la Unión Europea y demás Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo referentes a las profesiones relacionadas con el Departamento.
s) La coordinación y la supervisión de la política de protección de datos en
cumplimiento de la normativa aplicable en esta materia en el ámbito de las competencias
del Departamento y, en particular, ejercer las competencias relativas al delegado de
protección de datos, previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 27 de abril de 2016 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
t) La representación del Departamento en órganos administrativos de carácter
interministerial no expresamente asignados a otros órganos superiores o directivos.
u) La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y la gestión y
tramitación de los créditos y gastos asignados al centro directivo, sin perjuicio de las
competencias de otros órganos superiores o directivos del Departamento y en
coordinación con ellos.
2. La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes subdirecciones
generales:
a) La Vicesecretaría General Técnica, que ejercerá las funciones señaladas en el
apartado 1.a), b), c), d), e), f), g) y h).
b) La Subdirección General de Recursos, Publicaciones y Documentación, que
ejercerá las funciones señaladas en el apartado 1.i), j), k) y l).
Depende, asimismo, de la Secretaría General Técnica, la División de Normativa y
Seguimiento de Disposiciones Autonómicas, con el nivel que se determine en la relación
de puestos de trabajo, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere
el apartado 1.m), n), ñ), o), p), q) y r).

cve: BOE-A-2024-3794
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Núm. 52