I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3793)
Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23474

l) La dirección, impulso y coordinación de los servicios comunes del Departamento,
la gestión del régimen interior, incluidas las oficinas de asistencia en materia de registros,
de actos públicos, seguridad y otros servicios generales
m) La gestión patrimonial, que incluye el mantenimiento, permanentemente
actualizado, del inventario de los inmuebles afectos al Ministerio.
n) La información y atención al ciudadano, así como las funciones que la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, y sus disposiciones de desarrollo atribuyen a las unidades de información
en el ámbito del Departamento.
ñ) El impulso de los planes estratégicos y operativos de sistemas de información y
telecomunicaciones, de las políticas de calidad y de gestión de datos, así como de la
transformación digital e innovación en el Departamento y en sus diferentes organismos
vinculados o dependientes.
o) El desarrollo e implantación de los sistemas de información y
telecomunicaciones, garantizando su interoperabilidad, seguridad y calidad, así como la
provisión y gestión del equipamiento y los recursos informáticos necesarios.
p) La gestión y administración de las redes de comunicación de voz y datos y la
gestión y mantenimiento del dominio de Internet e Intranet y del portal de web del
Ministerio, en coordinación con los gestores de contenidos de los demás órganos
directivos y organismos del Departamento.
q) Las relaciones con la Comisión de Estrategia TIC, así como con otros órganos
de las Administración Públicas competentes en la materia, y la presidencia de la
Comisión Ministerial de Administración Digital.
r) La coordinación y la supervisión de la política de protección de datos en
cumplimiento de la normativa aplicable en esta materia en el ámbito de las competencias
del Departamento.
s) El impulso de las actividades vinculadas con las evaluaciones de las políticas
públicas y de la gestión de los proyectos incluidos en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia en el ámbito del Ministerio y sus organismos públicos
vinculados o dependientes.
4. En la medida en que las funciones enumeradas en el apartado anterior se
encuentren atribuidas a otros órganos superiores o directivos u organismos del
Departamento, corresponde a la Subsecretaría la coordinación departamental de los
respectivos servicios.
5. De la Subsecretaría dependen los siguientes órganos directivos:
La Secretaría General Técnica.
La Dirección General de Política Interior.
La Dirección General de Tráfico.
La Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
La Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo.
La Dirección General de Protección Internacional.

6. Con dependencia directa de la persona titular de la Subsecretaría del Interior,
con nivel orgánico de subdirección general, existe un Gabinete Técnico, con funciones
de apoyo y asistencia directa, para facilitar el despacho y la coordinación de los órganos
y unidades dependientes de aquélla. Elabora los estudios e informes necesarios, y
realiza cuantas otras misiones le encomiende la persona titular de la Subsecretaría.
7. Asimismo depende directamente de la persona titular de la Subsecretaría, con
nivel orgánico de subdirección general, la Oficina Presupuestaria, a la que le
corresponde la elaboración de los documentos y el desarrollo de la actividad
administrativa necesaria para el ejercicio de las funciones previstas en los párrafos e), f)
y g) del apartado 3, y, en particular, las que se recogen en el Real Decreto 2855/1979,
de 21 de diciembre, por el que se crean las Oficinas Presupuestarias.

cve: BOE-A-2024-3793
Verificable en https://www.boe.es

a)
b)
c)
d)
e)
f)