I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3793)
Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23472

h) Aquellas otras tareas que en el ámbito de sus competencias le sean
encomendadas por la persona titular de la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias.
2. La Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social está integrada por
los siguientes órganos directivos con nivel orgánico de subdirección general:
a)
b)

La Subdirección General de Medio Abierto y de Penas y Medidas Alternativas.
La Subdirección General de Sanidad Penitenciaria.

3. Corresponde a la Subdirección General de Medio Abierto y de Penas y Medidas
Alternativas:
a) La gestión, coordinación y seguimiento de la pena de trabajo en beneficio de la
comunidad, de la suspensión de la ejecución de penas privativas de libertad y de la
libertad condicional, la libertad vigilada de cumplimiento posterior a una pena privativa de
libertad, así como la acción social penitenciaria.
b) El seguimiento y supervisión de los internos cuando pasen a cumplir condena
bajo el régimen abierto, la coordinación de los Centros de Inserción social y Secciones
Abiertas, Unidades Dependientes y medidas de control telemático. Igualmente será
competente en el diseño, implantación, seguimiento y evaluación de los programas de
intervención y tratamiento destinados a los internos en régimen abierto.
4.

Corresponde a la Subdirección General de Sanidad Penitenciaria:

a) La gestión, coordinación y seguimiento de las actividades de mantenimiento y
mejora de la higiene y salud en el medio penitenciario.
b) El establecimiento de sistemas de información sanitaria y de vigilancia
epidemiológica de las enfermedades prevalentes en el medio penitenciario.
c) La prevención y tratamiento de las drogodependencias en el ámbito
penitenciario, en coordinación en el ámbito de intervención tratamental con las unidades
de tratamiento y gestión dependientes de la Dirección General.
d) Las competencias respecto a la elaboración y ejecución de programas
específicos destinados a la rehabilitación y reinserción de este tipo de internos en
coordinación con las unidades de tratamiento y gestión dependientes de la Dirección
General.
Artículo 9. Subsecretaría del Interior.

a) La gestión y desarrollo de la política normativa del Departamento, así como la
supervisión de la fundamentación técnico-jurídica de todos los asuntos del Ministerio y
sus organismos dependientes que se sometan a la consideración de la Comisión
General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y del Consejo de Ministros.
b) La coordinación, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio, de
las relaciones de los diferentes órganos directivos del Departamento con las
Administraciones autonómicas.
c) La gestión de las competencias del Ministerio relativas a los procesos electorales
y consultas directas al electorado, al registro de los partidos políticos, a la gestión de las
subvenciones y a la financiación de los partidos políticos

cve: BOE-A-2024-3793
Verificable en https://www.boe.es

1. Corresponde a la Subsecretaría del Interior, bajo la superior autoridad de la
persona titular del Ministerio, la representación ordinaria del Departamento y la dirección
de sus servicios comunes, así como el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el
artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y la dirección, impulso y supervisión de
los órganos directamente dependientes de ella.
2. En particular, y sin perjuicio de las competencias de las personas titulares de la
Secretaría de Estado y de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias,
corresponde a la Subsecretaría: